coronavirus moratoria en el pago de alquileres abogados en jerez de la frontera

Se necesita un nuevo Decreto Ley que determine los requisitos para dejar de pagar la renta de los locales de negocio

En el Real Decreto Ley 8/202 ( BOE de 17 de marzo ) no aparece norma alguna en relación a la ayuda para los arrendatarios de vivienda y locales de negocio cerrados. Una solución para pagar estas rentas, en las actuales circunstancias, se le ha pasado por alto al Gobierno , porque sólo se establece la demora autorizada en las hipotecas, según los artículos 7 al 16 del referido Real Decreto Ley.

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Es indudable que esta carga económica que supone el pago de los arrendamientos impica en algunos casos imposible por la falta de ingresos en la situación actual.

Conviene recalcar que dichas circunstancias y condicionanetes actuales no están previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos ni tampoco en el Código Civil, el cual es de aplicación complementaria según lo dispuesto en el art. 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Insistimos por ello, es necesario que el Gobierno establezca una norma específica para estos supuestos.

Si podemos, y en aras a un desarrollo del derecho aplicable utilizando la analogía, plantear preceptos cuya interpretación extensiva habrían de dirimir los Tribunales en caso de reclamaciones y demandas entre arrendatarios y arrendadores.

En concreto, analizando el art. 26 de la LAU, aplicable también a los locales de negocio, se permitiría la suspensión temporal del arrendamiento dejando de pagar la renta cuando por obras en la vivienda o local no puedan ser explotados. Cierto es que habría de establecerse que el término <<obras>> que hace el arrendador se asemeje a la falta de pago por causa sobrevenida del cierre del negocio por el Estado de Alarma vigente.

Si atendemos, por otro lado, a lo preceptuado en el Código Civil,no parece encontrarse tampoco solución para el caso dado que la obligación de abonar la renta por el arrendatario viene fijada en el artículo 1555 y solo se puede dejar de pagar, en todo o en parte, siempre que las obras realizadas por el arrendador sobrepasen los 40 días de duración, según el artículo 1558.

Según lo anterior, y asimilando el término obras con la situación actual de cierre por pandemia de coronavirus , 

se podría llegar a la conclusión de que el arrendatario tendría obligación de satisfacer la renta hasta ese plazo de 40 días o bien renunciar al alquiler son la obra hace inhabitable la vivienda o el la explotación del local.

En resumen, y para no dirimir en los Tribunales todas estas cuestiones y casos jurídicos, se hace imprescindible un nuevo Decreto Ley que determine clara y explicitamente los requisitos necesarios para poder dejar de pagar la renta cuando se dan las circunstancias de cierre de negocio (renta de alquileres ), o despido ( renta de viviendas )

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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