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¿Qué hacer en el caso de que el heredero llamado se niegue a aceptar o repudiar la herencia?

El artículo 1005 del Código Civil señala:

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

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De manera que si uno de los llamados no acepta ni repudia, tienen la posibilidad de acudir al Notario para que le interpele mediante un acta de notificación y requerimiento de las previstas en los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial.

Los interesados pueden acudir al Notario, éste notificará y requerirá al heredero en conflicto, y desde dicho momento, en el plazo de treinta días naturales pueden ocurrir tres cosas:

a)     Acepta puramente el requerido o a beneficio de inventario

b)     Renuncia

c)     No hará nada, en cuyo caso se entenderá que ha aceptado puramente.

Contando con el lapso de nueve días del artículo 1004 del Código Civil, todo el procedimiento no debería durar más de dos meses, en función de la carga de trabajo de la Notaría.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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