- ÓrganoMinisterio de Sanidad
- Publicado en BOE núm. 130 de 09 de Mayo de 2020
- Vigencia desde 11 de Mayo de 2020
La disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020 impuso una restricción más, con el fin de evitar precisamente esas mismas aglomeraciones. Así, determinó que los establecimientos no podrían anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que pudiesen dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que permitió el pase a la fase 1 del Plan de transición a prácticamente la mitad del territorio español desde el 11 de mayo, autorizó, entre otras actividades, la reapertura de locales comerciales y de prestación de servicios.
Así, dispuso que podrían reabrir al público los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que tuvieran una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de los situados dentro de parques o centros comerciales, siempre que se redujese al treinta por ciento su aforo, se garantizara una distancia mínima de dos metros entre clientes y se estableciese un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
También se podrían establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que se garantizase una recogida escalonada que evitara aglomeraciones, así como un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
Sin embargo, la disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020 impuso una restricción más, con el fin de evitar precisamente esas mismas aglomeraciones. Así, determinó que los establecimientos no podrían anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que pudiesen dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.
El texto deja claro, sin embargo, que tal restricción no afecta a las ventas en rebaja ni a las ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.