Mudarse a Madrid por un problema de ‘bullying’ no justifica pedir al ex un aumento de la pensión de los hijos

Un problema de acoso escolar puede motivar un cambio de residencia imprevisto, y, con ello, un aluvión de gastos y gestiones. Por otro lado, hay que pensar en el precio de la vivienda, el transporte, la luz o el agua, entre otros gastos.

Sin embargo, esta circunstancia no es suficiente para pedir un aumento de la pensión de los menores a cargo si no se acredita que el traslado suponga una merma sustancial para la economía familiar. Así lo afirma la Audiciencia Provincial de Salamanca en una reciente sentencia.

DIVORCIO. Modificación de medidas. ALIMENTOS. El traslado del domicilio de una localidad a otra por el acoso escolar que sufría una de las hijas, no determina por sí solo una alteración sustancial de las circunstancias que justifique el incremento de la pensión. Es necesario acreditar que la situación económica existente después del traslado supone un aumento de los gastos y que la capacidad económica de la familia es igual o inferior. Sin embargo, nada se ha probado al respecto. En el convenio de divorcio de mutuo acuerdo se pactó esa posibilidad de traslado pero no se dijo nada respecto al aumento de la pensión de alimentos.

La AP Salamanca confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda de modificación de medidas referida a la pensión alimenticia.

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La resolución, de la Audiencia Provincial de Salamanca, rechaza el recurso de una mujer que pedía que su expareja duplicase la manutención que pasaba a su hija menor (de 200 a 400 euros al mes) por el traslado a Madrid. La mudanza, alegaba, fue una decisión necesaria debido al bullying que estaba sufriendo la niña en el colegio. El Ministerio Fiscal, que apoya su versión, cree justificado dicho incremento debido a las nuevas circunstancias que, según afirma, no han sido provocadas unilateralmente por la madre.

Sin embargo, ni el juzgado de instancia ni, posteriormente, el tribunal salmantino, dan la razón a la mujer. El motivo es que, según relata la sentencia, no ha quedado demostrado que el cambio de ciudad de la menor supusiera para ella una mayor necesidad económica.

Según se expresa en la resolución, la mujer debió haber acreditado “principal y únicamente” que su situación económica había empeorado de manera permanente tras el traslado a la capital. De esta forma, el tribunal había poder valorado la existencia de una “alteración sustancial de las circunstancias económicas del alimentista”, factor que exige el Código Civil para modificar, tanto al alza como a la baja, la manutención de los menores. Por ejemplo, sugiere el tribunal, podría haberse documentado que los gastos de la menor (colegio, transporte, etc.) eran mucho mayores en Madrid, mientras que los ingresos de la familia no habían variado o, incluso, habían disminuido.

La mujer fundamentó su recurso, señalan los magistrados, en la existencia de un inesperado hecho “nuevo” que suponía un cambio sustancial y “permanente en el tiempo”, ajeno “completamente” a su voluntad, como fue la necesidad de cambiar de residencia por el acoso escolar que estaba sufriendo su hija y que la estaba afectando “gravemente”. Pero, afirman, no se trata de determinar si se ha producido o no el traslado y por qué motivos, sino de comprobar que esa nueva vida ha supuesto un aumento de gastos en la manutención de la menor cuando se pretende “doblar” la pensión que le pasaba el padre.

Como relata la sentencia, no solo no se documentó adecuadamente este extremo, sino que consta, incluso, que al mudarse a Madrid la mujer comenzó a trabajar por un tiempo no determinado. No queda demostrado, entonces, que su situación económica en Salamanca fuera mucho mejor, y además “no encaja” con la cifra de paro existente en dicha ciudad.

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Por último, argumenta el tribunal, en el convenio de divorcio, los progenitores acordaron que la mujer podía trasladar libremente su residencia fuera de la provincia sin previo aviso sin que ello supusiera modificación alguna de las medidas adoptadas con respecto a los menores (régimen de visitas, etc.). Según los magistrados, esta cláusula es una prueba más de que el traslado a Madrid no supone por sí mismo una alteración sustancial de las circunstancias que justifique un aumento de pensión.

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