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La Justicia ha ordenado repetir el examen de una opositora, que durante una prueba tuvo que esperar a que Windows se actualizase y acabó suspendiendo.

La Justicia reconoce que una opositora sufrió desventaja por una actualización de Windows

derecho a igualdad de oportunidades en el examen

Así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia emitida en septiembre (recurso 505/2019). El tribunal anula la lista definitiva de aprobados para ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, ya que se vulneró el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública.

La oposición constaba de dos ejercicios. El segundo, según las bases, consistía en reproducir durante 15 minutos en un ordenador un texto en Microsoft Word, valorándose dos conceptos: la velocidad y el formato, que puntuaban cada uno de ellos un máximo de 30 puntos, siendo así que el último de los opositores que aprobaron este segundo ejercicio obtuvo un total de 41,77 puntos, mientras que la recurrente se quedó en 41,70.

Indica que obra en las actuaciones un texto firmado por la actora y por la funcionaria que actuó como vigilante y presidenta del tribunal de selección, en el que la opositora explica que, encontrándose realizando el examen, la pantalla se vio repentinamente ocupada por una actualización de Windows 10 que invisibilizaba el documento en el que se realizaba el ejercicio, imposibilitando su continuación durante alrededor de 1 minuto. Expone también que esa funcionaria, según ha testificado, aunque mantiene que la interrupción sólo duró unos 10 segundos, concedió a todos los opositores 30 segundos más, porque la actualización “le había saltado a 4 o 5″.

No hubo igualdad

Así las cosas, atendidas las bases y lo acaecido en ese segundo ejercicio, estima la Audiencia que se violó el derecho a la igualdad en el acceso a la función pública de la recurrente. Considera probado no sólo se vio sorprendida por una incidencia informática que le impedía continuar el examen, sino que la única instrucción que tenía ante tal eventualidad era no manipular el sistema, por peligro de pérdida, y que la incidencia pudo durar alrededor de 1 minuto.

Entiende la Sala que ese tiempo, que no pudo recuperar, en un examen de 15 minutos, en el que se trataba de lograr el mayor número de pulsaciones sin errores, puede considerarse relevante, pues determina una pérdida del 6,66% del tiempo total de la prueba. Por ello, concluye que, al restar un tiempo de examen a esta aspirante, a diferencia de lo que sucedió con otros, se le privó de concurrir a la prueba en condiciones de igualdad, ya que no se le otorgó el mismo tiempo que al resto de los opositores no afectados por la incidencia.

De este modo, resulta patente para la Audiencia que no se observaron las bases que imponían un tiempo de 15 minutos para el ejercicio, y que con ello se vulneró el derecho de la aspirante a acceder en condiciones de igualdad a la función pública. Como consecuencia, encuentra legítima y adecuada para restablecerla en su derecho la pretensión de repetir la prueba, tras lo cual habrá de ser nuevamente valorada y clasificada en la lista de aprobados si a ello hubiera lugar, adoptándose las determinaciones necesarias al efecto.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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