La ampliación del permiso de paternidad

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Desde su implantación hace una década, más de 240.000 trabajadores de media perciben la prestación cada año.

Los trabajadores que se conviertan en padres a partir de enero de 2017 podrán disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad, según ha informado el Ministerio de Empleo. Hasta ahora, los padres han venido disfrutando de 15 días de descanso (13 días más 2 por el Estatuto de los Trabajadores). Desde el 1-01-17 el permiso se amplía a 28 días.

Esta medida se produce con motivo de la modificación del artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, sobre la suspensión del contrato de trabajo por paternidad (art.48.7 ET), que indica que en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.

La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad.

El disfrute de la suspensión del contrato por esta causa, puede realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50%.

Solicitud del permiso de paternidad

La página web de la Seguridad Social indica que «los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ET podrán ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente (mínimo 2 días), por el nacimiento, adopción o acogimiento, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad«.

Por ejemplo, si el hijo nace el 1 de enero y el permiso de nacimiento es de dos días, el trabajador podrá disfrutar de las cuatro semanas:

  • En cualquier periodo ininterrumpido comprendido entre el 3 de enero y el 22 de abril (fecha de finalización de las dieciséis semanas correspondientes al permiso por maternidad).
  • O desde el 23 de abril (fecha inmediata a la finalización del permiso por maternidad) hasta el 21 de mayo.

Para «los trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales, el periodo de descanso podrá iniciarse a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad«.

Por lo que respecta a «los trabajadores incluidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, el periodo de descanso se ejercitará a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, salvo que la legislación aplicable prevea el momento del disfrute del permiso en otros términos», tal como señala la web de la Seguridad Social.

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