El procedimiento de incapacitación

La capacidad jurídica es la aptitud que poseen todas las personas para ser titulares de derechos y obligaciones. Esta capacidad no puede ser modificada porque supondría privar a la persona de un derecho fundamental e inalienable, inseparable de su propia personalidad.

La capacidad de obrar es la capacidad que tienen las personas de llevar a cabo sus derechos y sus obligaciones. Se adquiere al llegar a la mayoría de edad. Esta capacidad es permanente a no ser que una sentencia judicial determine lo contrario.

La limitación de la capacidad se produce cuando a una persona se le modifica su capacidad de obrar a través de una sentencia judicial. A partir de ese momento, la persona deberá ejercer sus derechos y obligaciones a través de una tercera persona, que puede ser física o jurídica.

¿Qué personas pueden ver limitada su capacidad de obrar?

  • Personas con enfermedades mentales graves.
  • Personas con discapacidad intelectual.
  • Personas con deterioro cognitivo grave.

Los motivos pueden ser variados:

  • Existencia de un porblema grave que haga imposible a la persona autogonernarse.
  • Una gestión inadecuada del patrimonio, de los recursos económicos.
  • Falta de control sobre la salud, que pueda representar un riesgo para sí mismas o para terceros.
  • Personas que necesitan protección por situaciones detectadas de maltrato, negligencia y/o abuso por parte de la família o por personas de referencia.
  • Personas en situación de fragilidad que necesitan ayuda en la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).
  • Persona con deterioro o déficit cognitivo que requiera de ayuda.
  • Enfermo crónico institucionalizado y sin posibilidad de reinserción comunitaria.

El art. 200 del Código Civil establece que son causas legales justificadas para declarar a una persona incapaz: las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden que la persona pueda autogobernarse.

2. ¿Cuántos tipos de incapacidad existen?

En la sentencia judicial el juez determinará el tipo de incapacidad de la persona según su situación física/psicológica/social.

  1. Incapacidad Total: protege a las personas que carecen de capacidad para autogobernarse en ninguno de los aspectos de su vida. La incapacitación total no significa la pérdida de derechos, sino que éstos podrán ser ejercidos con el apoyo de otra persona. Tiene como objetivo la protección tanto personal como patrimonial del incapacitado. La consecuencia lógica de la incapacitación total es la tutela, que podrá ser ejercida por una persona física o jurídica.La declaración judicial de incapacitación no comporta la penal ni la laboral.
  2. Incapacidad Parcial: protege a las personas que carecen de capacidad para autogobernarse en determinados actos de la vida. El curador es la persona que ejercerá el apoyo que la persona incapacitada necesita en aquellos actos que el juez determine en la sentencia judicial. Es posible que en la sentencia no se especifiquen los actos concretos en los que la persona precise la intervención de un curador, en este caso estarán sujetos a curatela los actos de gestión patrimonial, como la enajenación y gravamen de bienes inmuebles, la cesión de bienes en arrendamiento por más de 6 años, o la disposición de bienes o derechos a título gratuito, entre otros muchos actos.

¿ Qué tipos de instituciones de protección existen?

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Las instituciones tutelares son aquellas formas jurídicas que establece la ley para la protección de las personas incapacitadas judicialmente. Será decisión del juez valorar qué tipo de protección o asistencia precisará la persona.

  • Tutela: se trata de la institución principal en la protección de las personas incapacitadas, sobre las cuales se asegura la protección, la administración y la guarda de sus bienes y, en general, el ejercicio de sus derechos, representándola en todos aquellos actos que sean necesarios.
    • Fundaciones tutelares: se trata de personas jurídicas encargadas de llevar a cabo la tutela de personas incapacitadas que carecen de familiares o personas próximas que pueden ejercer el cargo. Están sometidas a normas legales, éticas y morales y tienen el deber de ejercer su labor con autonomía, independencia, eficacia y transparencia.
  • Curatela:se trata de la institución que se designa para la protección del incapaz parcial. Su función es asistir y complementar la capacidad de la persona en la realización de actos jurídicos patrimoniales. Puede ser desarrollada por una persona física o jurídica.
  • Defensor judicial: se trata de una institucion temporal y de función limitada. Será nombrado por el juez mientras no se produce el nombramiento de un tutor/curador y en los supuestos en los que hay un conflicto de intereses entre el tutor/curador/administrador patrimonial y el incapacitado.
  • Administrador patrimonial:su función es la de administrar el patrimonio del incapacitado (en caso de que esta funcion no corresponda al tutor) o administrar determinados bienes recibidos por el incapacitado a través de donaciones, herencia o legado, siempre que el donante o testador así lo haya dispuesto.
  • Guardador de hecho:Se trata de una instituión de protección en la que una persona ejerce sobre el incapacitado o menor algunas funciones propias de instituciones tutelares o se encarga de su custodia o de la administración de sus bienes, pero carece de potestad legal.

¿ Cómo es un proceso de incapacitación judicial?

El art. 199 del Código Civil establece que para incapacitar a una persona es necesaria una sentencia judicial. Por lo tanto para iniciar un procedimiento de incapacitación debe presentarse una demanda de incapacitación. La demanda deberá ser presentada en el juzgado de primera instancia e instrucción competente, y en el municipio o partido judicial donde resida la persona que se pretende incapacitar.

La demanda se promoverá con la intervención de un abogado y un procurador y debe acompañarse de todos los informes médicos, psicológicos y sociales y demás documentaciones pertinentes.

Tras presentar la demanda, se llevará a cabo la comunicación al presunto incapaz (demandado) el cual debe ponerse en contacto con un abogado. Si el demandado no lo hiciera y no respondiera a la demanda en un máximo de 20 días, su representación la realizaría el Ministerio Fiscal. En los casos en los que es el Ministerio Fiscal es el que promueve la demanda, y cuando el demandado no da contestacion a la demanda, el juez le asignará un defensor judicial para que ejerza la representación de éste.

Durante el juicio se recabarán las pruebas necesarias para que el juez pueda realizar su valoración, exploración judicial, forense, y audiencia de parientes. Tras el juicio la sentencia puede declarar la incapacidad del demandado (total o parcial) o bien no hacerlo. En caso afirmativo, se realizará la inscripción registral. Además el juez determinará el tipo de institución de protección más conveniente.

Quién puede iniciar este procedimiento?

El art. 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las personas legitimas para iniciar un procedimiento de incapacitación son:

  • La propia persona que prevé el empeoramiento de su enfermedad o deficiencia.
  • El cónyuge.
  • Los hijos y/o padres.
  • Los hermanos.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Profesionales y personas en general que tengan conocimiento de la posible incapacidad de alguien.

Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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