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Alquilar inmuebles no es una actividad económica a efectos fiscales sin un empleado a tiempo completo

¿Puede un negocio de arrendamientos de inmueble ser considerado una actividad económica a efectos fiscales?

Sí, pero sólo si el gestor del negocio cuenta con un trabajador contratado a jornada completa. Dos trabajadoras a tiempo parcial no sirven para suplir el requisito. Por mucho, incluso, que entre las dos cubran una jornada completa.

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Así se ha pronunciado la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas, en una reciente consulta vinculante, publicada el pasado tres de octubre de 2019. En ella, dicta que, para que la gestión de arrendamientos sea una actividad económica a efectos de incentivos fiscales, no puede estar gestionada por dos empleadas a tiempo parcial, sino que es requisito insalvable que haya un trabajador a tiempo completo empleado en el negocio.

No cumple los requisitos de la LIS

La Ley del Impuesto de Sociedades, en su artículo 5.1, establece que “se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Seguidamente, continúa sobre los arrendamientos: “Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

La entidad que realiza la consulta tiene por objeto social el arrendamiento de fincas rústicas y urbanas. Para ello carece de local, y cuenta con una empleada a tiempo completo, pero que solicita una partición de jornada tras un periodo de baja. El gestor decide en consecuencia contratar otra trabajadora de apoyo, y convertir ambos contratos en jornadas a tiempo parcial.  

En esta situación, quiere saber si aún conserva la consideración de “actividad económica” a efectos de incentivos tributarios. La contestación de la Subdirección General es que no. Por mucho que cuente con dos empleadas, ninguna lo es a jornada completa.

De esta forma, el organismo concluye que no se cumple el requisito de la LIS:

En este sentido, es criterio de esta Dirección General que no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha de tener contrato laboral a jornada completa. En conclusión, de los datos señalados en la consulta planteada, en este supuesto no se deben entender cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la LIS a los efectos de determinar que la entidad desarrolla una actividad económica”.

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Acerca Eduardo Domínguez Lobato

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