El TJUE deja claro que:
conforme al Derecho de la UE:
«Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula»
«Por consiguiente, si bien es verdad que corresponde a los Estados miembros, mediante sus respectivos Derechos nacionales, precisar las condiciones con arreglo a las cuales se declare el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato y se materialicen los efectos jurídicos concretos de tal declaración, no es menos cierto que la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva».
¡¡¡ Fantástica noticia a favor de los consumidores... Tribunal de Justicia de la Unión Europea a favor de los consumidores…
Cláusula suelo
Los bancos y cajas habrán de devolver Todo ¡¡¡¡….lo cobrado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo
Cláusula suelo:
El TJUE confirma la retroactividad total
Tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que fija los criterios para decretar la nulidad de las cláusulas suelo impuestas a consumidores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto confirmando que la devolución de lo abonado en virtud de las mismas habrá de producirse desde el inicio de la relación crediticia , y no desde mayo de 2013 -como venía sosteniendo el Alto Tribunal