Responsabilidad penal de la empresa, persona jurídica

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El artículo 31 bis del Código Penal establece que cualquier persona jurídica puede ser sujeto responsable.

Las personas jurídicas penalmente responsables sólo lo pueden ser por los concretos 31 delitos que expresamente señana el código penal que pueden dar lugar a su responsabilidad.

El conjunto de los delitos que pueden ser cometidos por una persona jurídica se detalla como sigue:

1.- Delitos contra la intimidad y allanamiento informático

2.-Estafas propias e impropias

3.- Insolvencias punibles.

4.- Daños informáticos y hacking

5.- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial

6.- Delitos contra el mercado y los consumidores.

7.- Blanqueo de capitales

8.-Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

9.-Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

10.-Delitos sobre la ordenación del territorio

11.-Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente.

12.-Delitos relativos a la energía nuclear

13.-Delitos de riesgos provocados por explosivos.

14.-Cohecho

15.-Tráfico de influencias.

16.-Corrupción de funcionario extranjero.

Es necesario que:

a) Alguno de sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho, haya cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica.

b) Que en el ejercicio de las actividades sociales, por cuenta y en provecho de la socedad, se haya cometido el delito por uno o varios de sus empleados, siempre y cuando el hecho punible haya sido posible por no haberse ejercido el debido control sobre su persona y actividad, por los legales representantes o administradores

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