El Derecho de don Quijote: dos ejemplares del Quijote de Montaner y Simón, una figura de don Quijote y Sancho y una caracola sobre un escritorio. Domínguez Lobato Abogados

Cervantes, manco de Lepanto: la Santa Liga y el derecho de gentes

Bajo un mismo estandarte

En 1614 un autor que firmaba Alonso Fernández de Avellaneda publicó en Tarragona una segunda parte apócrifa del Quijote y, de paso, llamó a Cervantes viejo y manco. Cervantes le contestó un año después, en el prólogo de la segunda parte verdadera. No lo insultó. Dijo solo dónde había perdido la mano.

«No en alguna taberna»

Hay prólogos que son alegatos, y este es uno de ellos. Cervantes renuncia a la venganza —«castíguele su pecado, con su pan se lo coma y allá se lo haya»— y se detiene en una sola acusación: la de manco.

Lo que le duele, escribe, es que le note de viejo y de manco, «como si hubiera sido en mi mano haber detenido el tiempo, que no pasase por mí, o si mi manquedad hubiera nacido en alguna taberna, sino en la más alta ocasión que vieron los siglos pasados, los presentes, ni esperan ver los venideros».

Aquella ocasión tiene fecha: 7 de octubre de 1571, golfo de Lepanto. Y añade algo que cualquier abogado reconoce como prueba de cargo contra sí mismo:

—que si le ofrecieran borrar aquel día, preferiría haber estado allí, herido, antes que sano sin haber estado.

Este artículo no trata de la batalla, que ya tiene sus historiadores. Trata del soldado y del derecho que envolvió su guerra. Porque la campaña en la que Cervantes perdió el uso de la mano izquierda empezó con un tratado roto, se organizó con un tratado firmado y terminó con un tratado traicionado.

Entre medias, una capitulación violada que hoy sería delito en el Código Penal español.

El hilo lo da un libro de 1901 que ya ha pasado por esta sección: Cervantes y su época, del cervantista jerezano Ramón León Máinez, cuyo capítulo III lleva por título «Vida militar de Miguel de Cervantes Saavedra».

El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, Montaner y Simón Editores, Barcelona, 1880.

📷 Más vídeos de El Derecho de don Quijote en Instagram: @eduardodominguezlobato

Del camarero al arcabucero

En 1569 Cervantes estaba en Roma, al servicio del cardenal Giulio Acquaviva como camarero. Era un empleo de casa grande, discreto y sin gloria. Máinez cuenta que en la corte romana no se hablaba de otra cosa que de los turcos, y que el papa Pío V había enviado a Madrid a un clérigo de su cámara, Luis de Torres, con una carta para Felipe II en la que pedía una liga de los príncipes cristianos.

Cervantes dejó la librea y tomó el arcabuz. Sentó plaza en la compañía del capitán Diego de Urbina, natural de Guadalajara, perteneciente según Máinez al tercio de don Miguel de Moncada. Cervantes no olvidó a su capitán: en el capítulo 39 de la primera parte del Quijote, el cautivo cuenta que alcanzó a ser alférez «de un famoso capitán de Guadalajara, llamado Diego de Urbina».

La fecha del alistamiento es discutida. Máinez la sitúa «seguramente por Mayo ó Junio de 1570», apoyándose en el testimonio que años después dio un camarada de la misma compañía. Otros especialistas la discuten y la retrasan. Lo seguro es que en octubre de 1571 Cervantes estaba embarcado.

Lo que hoy llamaríamos su estatuto jurídico era sencillo: un voluntario a sueldo, sin más derechos que la paga, cuando llegaba, y la merced del rey, cuando se acordaba.

La Constitución de 1978 dice en su artículo 30 que los españoles tienen «el derecho y el deber de defender a España», y en el artículo 8 encomienda a las Fuerzas Armadas garantizar la soberanía e independencia del país y el ordenamiento constitucional. Desde que se suspendió el servicio militar obligatorio, el ejército español vuelve a ser, como el de Cervantes, de voluntarios. La diferencia está en todo lo demás: hoy el soldado tiene un estatuto, derechos reconocidos por ley orgánica y un juez que lo ampara.

Chipre, en plena paz

En el margen de la página 143 de mi ejemplar de Máinez hay escritas a mano tres palabras: derecho de gentes. Las puse ahí porque es lo que el texto dice sin rodeos. La invasión turca de Chipre fue, en sus palabras, una «conculcación inconcebible del derecho de gentes». La República de Venecia tenía firmadas paces con los turcos y no había dado motivo a reclamaciones fundadas.

Los hechos le dan la razón en lo esencial. La paz entre Venecia y la Puerta se había renovado en 1567. En marzo de 1570, Constantinopla exigió la entrega inmediata de Chipre y Venecia se negó. El 3 de julio de 1570 el ejército otomano desembarcaba sin oposición en la isla. Para justificar la ruptura, el sultán se procuró un dictamen religioso que declaraba lícito romper el tratado porque Chipre había sido, en otro tiempo, tierra del islam.

Merece la pena detenerse en ese detalle, porque dice mucho. Ni siquiera el agresor se atrevió a romper un tratado sin buscarse antes un jurista. La palabra dada pesaba lo bastante como para que hubiera que fabricar una razón para incumplirla.

En la España de aquellos años la cuestión estaba pensada con rigor. En 1539, Francisco de Vitoria había pronunciado en Salamanca su relección sobre el derecho de la guerra, en la que sostenía que la única causa justa para hacer la guerra es la injuria recibida. Venecia no había inferido ninguna. Por eso Máinez, y antes que él los contemporáneos, hablan de perfidia.

Cuatro siglos después, el principio está escrito. El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas obliga a los Estados a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial de cualquier otro Estado.

La única excepción es la del artículo 51: la legítima defensa, individual o colectiva, frente a un ataque armado. Y el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, consagra la regla más antigua del derecho de gentes:

«Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe». Es el viejo pacta sunt servanda.

Nicosia y Famagusta: lo que hoy sería delito

Nicosia cayó el 9 de septiembre de 1570, tras un asedio de siete semanas. Máinez describe lo que siguió con la retórica de su tiempo, pero los hechos que enumera los confirma la historiografía actual: matanza de defensores y vecinos por decenas de miles, cautiverio de los supervivientes, saqueo, profanación de templos, violencia sexual contra las mujeres y muerte a traición de los defensores, «faltando á lo prometido».

Famagusta resistió casi un año más. El 1 de agosto de 1571, sin víveres ni pólvora, su gobernador, el veneciano Marco Antonio Bragadin, pidió capitulación. Se le concedió en términos honrosos: los occidentales saldrían con su bandera y paso franco hasta Creta, y los griegos podrían quedarse o marcharse. Durante tres días la evacuación transcurrió con normalidad.

El 5 de agosto, en la ceremonia de entrega, el general otomano Lala Mustafá acusó a Bragadin de haber dado muerte a prisioneros, le hizo cortar las orejas y la nariz, mandó matar a los capitanes que protestaron porque se estaba violando lo pactado y desató una matanza. Unas dos semanas después, Bragadin fue desollado vivo en la plaza mayor de la ciudad.

Cervantes no lo vio, pero lo supo. Así empieza El amante liberal, una de sus Novelas ejemplares: «¡Oh lamentables ruinas de la desdichada Nicosia, apenas enjutas de la sangre de vuestros valerosos y mal afortunados defensores!».

Lo que en 1571 era ferocidad del vencedor tiene hoy nombre jurídico, y lo tiene en nuestro propio Código Penal.

El capítulo dedicado a los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado castiga a quien, con ocasión de un conflicto armado, «viole suspensión de armas, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con la parte adversa» (artículo 612.9.º).

Castiga a quien haga objeto a la población civil de ataques o actos de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla (artículo 611.1.º) y a quien atente contra la libertad sexual de una persona protegida (artículo 611.9.º). Castiga la tortura y los tratos inhumanos a cualquier persona protegida (artículo 609) y la orden de no dar cuartel (artículo 610). El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional califica como crímenes de guerra matar o herir a traición a personas del ejército enemigo y causar la muerte a un combatiente que ha depuesto las armas (artículo 8.2.b).

La capitulación de Famagusta era exactamente eso: un convenio con la parte adversa. Bragadin entregó la plaza a cambio de una promesa. La promesa se rompió en la mesa misma donde se firmaba.

Tres almirantes y ninguna escuadra

La respuesta cristiana de 1570 fue un fracaso, y Máinez lo cuenta con una franqueza que le honra. Felipe II envió galeras a las órdenes de Juan Andrea Doria; el Papa, las suyas con Marco Antonio Colonna; Venecia, las de Girolamo Zane. Se reunieron unas doscientas naves. Cuando por fin decidieron dirigirse a Chipre, Nicosia ya había caído. Discutieron y se separaron sin hacer nada, adelantada ya la estación. El turco quedó, dice Máinez, «más ensoberbecido con su sangrienta victoria».

Pío V, indignado, cargó la culpa sobre Doria y, según el cronista que Máinez sigue, «ni le quiso admitir disculpa ni dar audiencia». Otros defendieron al genovés por prudente: no quiso comprometer las armas cristianas con naves defectuosas. Es el viejo dilema de toda coalición. Sumar fuerzas no basta si no se suma también el mando.

Máinez sostiene que Cervantes estuvo en aquella expedición fallida y que la amargura con que habla de Nicosia en El amante liberal es una «tácita censura de los descuidos, disensiones y retardos» que presenció. Es una conjetura atractiva, pero conjetura.

La lección, en cambio, es firme, y el derecho moderno la ha recogido. La Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional, atribuye al Presidente del Gobierno la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza (artículo 6.1). Las alianzas contemporáneas se dotan de mandos integrados precisamente para no repetir lo de 1570: tres almirantes, ninguna escuadra.

Un tratado con estandarte

Pío V aprendió la lección antes que nadie. En mayo de 1571 se concluyó en Roma la Santa Liga entre el Papado, la Monarquía Hispánica y Venecia, y Máinez data su proclamación solemne el 25 de mayo. Los coaligados se obligaban a mantener cada año doscientas galeras, cien naves de apoyo, cincuenta mil infantes, cuatro mil quinientos jinetes y la artillería necesaria. El Papa quiso que fuera Felipe II quien designara al generalísimo, y el rey nombró a su hermano, don Juan de Austria.

El tratado tenía una cláusula que dice más que muchas páginas de estrategia. Según recoge Máinez, citando el párrafo XVIII, las flotas aliadas no podrían usar, mientras combatiesen juntas, otro estandarte que el de la Liga, en el que habían de figurar las armas de las tres naciones. Los cronistas lo describen de damasco azul, con Cristo crucificado en el centro; debajo, las armas del Papa, a su derecha las de España y a su izquierda las de Venecia, enlazadas las tres por una cadena, de la que pendían las de don Juan.

Una cadena que une tres escudos bajo un solo mando: difícilmente se encontrará mejor imagen jurídica de una alianza. Era un tratado de acción común, con aportaciones fijadas, mando único y una sola bandera en combate. Su heredero más claro es el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte de 1949, según el cual un ataque armado contra uno de los aliados se considerará un ataque contra todos.

Hay una diferencia que conviene subrayar. Felipe II se obligó por sí solo. Hoy, el artículo 94.1.b) de la Constitución exige la autorización previa de las Cortes Generales para que el Estado preste su consentimiento a los tratados o convenios de carácter militar, y el artículo 63.3 reserva al Rey declarar la guerra y hacer la paz, pero solo «previa autorización de las Cortes Generales».

7 de octubre de 1571

La aventura de los dos ejércitos (Quijote I, 18), en la edición de Montaner y Simón, Barcelona, 1880.

El 16 de septiembre la armada aliada zarpó de Mesina con más de trescientas naves y treinta mil soldados, según las cifras de Máinez. En el camino llegó la noticia de Famagusta. El 7 de octubre, en el golfo de Lepanto, se encontró con la flota otomana.

Cervantes iba en la galera Marquesa. Estaba enfermo, con fiebre, y le aconsejaron quedarse bajo cubierta. Pidió en cambio un puesto de peligro y se le dio el del esquife, al mando de una docena de hombres, según declararon años después testigos de su compañía. Recibió tres arcabuzazos, dos en el pecho y uno en la mano izquierda, que le quedó inútil para siempre. Convaleció meses en el hospital de Mesina. Volvió al servicio y combatió todavía en Navarino, Túnez y La Goleta.

El cautivo del Quijote lo resume en una frase que es al mismo tiempo crónica y alegato:

aquel día «se desengañó el mundo y todas las naciones del error en que estaban, creyendo que los turcos eran invencibles por la mar».

La bandera arriada

La Liga no sobrevivió a su victoria. Venecia, temerosa por sus posesiones en Dalmacia y deseosa de recuperar el comercio con Levante, negoció por su cuenta con la Puerta y firmó la paz el 7 de marzo de 1573. Renunciaba a Chipre y pagaba trescientos mil ducados. El aliado agredido de 1570 compraba la paz al agresor y dejaba a sus socios en el muelle.

Máinez recoge, siguiendo a Vander Hammen, el gesto con que don Juan de Austria recibió la noticia en Nápoles: mandó quitar el estandarte azul de su capitana e izar en su lugar la bandera española, saludada por la escuadra con una salva de artillería. La cadena de los tres escudos dejaba de tener sentido.

El derecho de los tratados conoce bien esa escena. El artículo 60 de la Convención de Viena regula la terminación o suspensión de un tratado como consecuencia de su violación grave, y distingue con cuidado según se trate de un tratado bilateral o multilateral. Venecia no violó una cláusula: abandonó la causa común. Jurídicamente es lo más difícil de reprochar, y políticamente lo más difícil de perdonar.

La manquedad y la palabra dada

Leídas juntas, las seis páginas de Máinez cuentan una historia que no es solo militar. Una guerra empieza porque un imperio rompe un tratado. Una plaza se rinde a cambio de una promesa que no se cumple. Una coalición fracasa por falta de mando y triunfa cuando lo pone por escrito. Y una alianza se deshace cuando uno de los socios descubre que le conviene más pactar con el enemigo.

En el centro de todo ello hay un soldado de veinticuatro años, con fiebre, que pidió el puesto más expuesto de su galera y salió de allí manco. Cuarenta y tantos años después, cuando un rival le echó en cara la mano, no presentó una queja. Presentó un título: «Las que el soldado muestra en el rostro y en los pechos, estrellas son que guían a los demás al cielo de la honra».

El derecho de gentes nació para que la guerra, que es la negación del derecho, tuviera al menos una regla: que la palabra dada al enemigo se cumple. Cervantes perdió la mano en la batalla que siguió a la ruptura de esa regla. Por eso su manquedad no nació en una taberna. Nació de la palabra dada que otros no cumplieron.

Cinco preceptos que no existían en 1571

La invasión de Chipre, con un tratado de paz en vigor → artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas y artículo 26 de la Convención de Viena: los tratados en vigor se cumplen de buena fe.

La capitulación de Famagusta, violada el día mismo de la entrega → artículo 612.9.º del Código Penal: violar una capitulación u otro convenio celebrado con la parte adversa.

Bragadin, mutilado y desollado vivo → artículo 609 del Código Penal: tortura y tratos inhumanos a persona protegida.

La matanza de Nicosia y la violencia contra sus mujeres → artículo 611, ordinales 1.º y 9.º, del Código Penal, y artículo 8.2.b) xxii del Estatuto de Roma.

La paz separada de Venecia en 1573 → artículo 60 de la Convención de Viena. No es un delito, pero tiene consecuencias jurídicas.

Cómo se lee un libro de 1901

Máinez escribe con la retórica de cruzada de su tiempo: «infieles», «asesinos de la Humanidad», «guerra santa para las conciencias». Aquí se toman de él las fechas, los nombres y los documentos que cita (Vander Hammen, Fernández Duro, el texto del tratado), y se dejan fuera los adjetivos. Sus cifras de víctimas no coinciden con las de la historiografía actual. Que Cervantes asistiera a la expedición de 1570 es una deducción suya y no un dato probado. El lado otomano tuvo también su justificación jurídica, aunque fuera un pretexto. Contarlo no la absuelve, pero es parte del rigor.

El auto que falta

Nadie juzgó a Lala Mustafá por Famagusta. La capitulación rota, la mutilación de Bragadin y la matanza posterior no tuvieron más tribunal que la memoria de los vencidos. Hoy esos hechos serían crímenes de guerra perseguibles ante la Corte Penal Internacional y, en los supuestos que fija el artículo 23.4.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante los tribunales españoles. Faltó el auto de procesamiento. No había juez que pudiera dictarlo.

Fdo.: Domínguez-Lobato, Eduardo

Eduardo Domínguez-Lobato Rubio

Sobre el autor

Eduardo Domínguez-Lobato Rubio es abogado, colegiado n.º 92991 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, máster en Derecho de Familia y doctorando en Ciencias Jurídicas en la Universidad Camilo José Cela. Está al frente de Domínguez Lobato Abogados, en Madrid, Jerez y Sanlúcar. Conozca su trayectoria.

📇 Tarjeta digital · 📷 Instagram

Le recomendamos que nos consulte. En Domínguez Lobato Abogados contamos con una práctica especializada en Derecho de Familia, Derecho Civil y Derecho Concursal que trabajan de forma integrada para defender sus intereses. Consúltenos sin compromiso o escríbanos por WhatsApp al 625 19 10 19. Presupuesto cerrado por escrito y primera valoración de viabilidad, sin coste y sin compromiso.

📍 Domínguez Lobato Abogados — calle Porvera, 6, 2.ª planta, 11403 Jerez de la Frontera (ver en Google Maps).

Acerca Eduardo Domínguez-Lobato Rubio

Abogado, colegiado n.º 92991 del ICAM. Máster en Derecho de Familia y doctorando en Ciencias Jurídicas (Universidad Camilo José Cela). Segunda oportunidad, familia, herencias, empresa y fiscal. Madrid · Jerez · Sanlúcar.

Mira también

Extinción del condominio tras el divorcio: quedarse con la casa comprando la mitad a la expareja

¿Puedo quedarme con la casa comprándole su mitad a mi ex? La extinción de condominio tras el divorcio

Qué dice la ley, qué pasa con la hipoteca y cuánto se paga de impuestos en Andalucía: una guía práctica para quien quiere conservar la vivienda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *