¿Puede un menor tener redes sociales?

La edad del uso de razón

Hay una escena que se repite cada primavera en miles de salones de celebraciones. Un niño de nueve años, vestido de marinero o de almirante, sentado en la cabecera de una mesa larga. Los abuelos, los tíos, los primos. Y, entre todos los regalos, un paquete pequeño, rectangular, envuelto con más cuidado que ningún otro. Nadie lo dice en voz alta, pero todos saben lo que hay dentro. El niño también. Es su primer teléfono móvil.

La escena tiene algo de paradoja, y conviene mirarla despacio. En 1910, bajo el pontificado de Pío X, el decreto Quam singulari adelantó la primera comunión a la llamada edad de la discreción, en torno a los siete años. La Iglesia llevaba siglos preguntándose cuándo un niño sabe lo que hace, y el Derecho canónico acabó escribiéndolo con una sencillez admirable: antes de los siete años, el menor se considera sin uso de razón. Cumplidos, se presume que lo tiene.

Un siglo después, celebramos ese uso de razón regalando un aparato que nos obliga a hacernos la misma pregunta, pero con una urgencia nueva. ¿Cuándo sabe un niño lo que hace cuando abre una cuenta en una red social? ¿Cuándo entiende lo que entrega?

Porque algo entrega. Una red social no es un parque, ni una plaza, ni un patio de recreo. Jurídicamente es un contrato. Un contrato extraño, en el que el menor no paga con dinero. Paga con otras tres monedas: sus datos, su tiempo y su imagen. Y las tres, a diferencia del dinero, no se recuperan.

Lo que dice hoy la ley

Muchos padres se sorprenden cuando se lo explico. En España no existe ninguna ley que diga, con esas palabras, que un menor no puede tener redes sociales. Lo que existe es una regla más técnica, más discreta, sobre quién puede consentir que se usen sus datos personales.

El Reglamento europeo de protección de datos fijó la edad en dieciséis años y dejó a cada Estado bajarla hasta los trece. España eligió los catorce. Lo dice el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 2018: el tratamiento de los datos de un menor «únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años».

Por debajo de esa edad, solo es lícito si consta el consentimiento de quien ejerce la patria potestad.

A esa regla se superpone otra que no es ley, sino contrato: las condiciones de las propias plataformas, que casi todas fijan un mínimo de trece años. El resultado es una escalera de tres peldaños. Antes de los trece, ni la ley ni la plataforma lo permiten. Entre los trece y los catorce, hacen falta los padres. Desde los catorce, el menor firma solo.

Los tres peldaños, hoy

  • Menos de 13 años: ni la ley ni la plataforma lo permiten.
  • De 13 a 14 años: hace falta el consentimiento de los padres (art. 7.2 LOPDGDD).
  • Desde los 14 años: el menor consiente por sí mismo (art. 7.1 LOPDGDD).

Es una escalera razonable. El problema es que nadie vigila los peldaños. Basta con marcar una casilla o escribir un año de nacimiento falso. Tenemos una norma sensata y un control que, en la práctica, es un acto de fe.

Vigilar sin espiar

Los padres no pueden mirar hacia otro lado. El artículo 154 del Código Civil define la patria potestad como una responsabilidad parental que se ejerce «siempre en interés de los hijos», y el artículo 84 de la ley de protección de datos la traslada al mundo digital: los padres «procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales». No es un consejo. Es un deber.

Pero el hijo no es una propiedad, y la ley tampoco lo olvida. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 4, le reconoce el honor, la intimidad, la propia imagen y el secreto de sus comunicaciones. Y el artículo 162 del Código Civil deja fuera de la representación de los padres aquellos derechos de la personalidad que el hijo, «de acuerdo con su madurez», pueda ejercer por sí mismo.

¿Puede entonces una madre leer los mensajes de su hija de trece años? El Tribunal Supremo se enfrentó a esa pregunta en su sentencia 864/2015, de 10 de diciembre. Una madre entró en la cuenta de Facebook de su hija menor y descubrió que estaba siendo víctima de un delito. La defensa del acusado pidió que la prueba se anulara por vulnerar la intimidad de la niña. La Sala de lo Penal la admitió: el acceso era lícito atendidas las circunstancias, porque la madre actuaba en ejercicio de su patria potestad y en defensa de su hija.

Conviene leer bien esa sentencia, porque se cita a menudo como lo que no es. No autoriza a revisar el teléfono de los hijos por costumbre o por curiosidad. Autoriza a entrar cuando hay razones serias para temer un daño. La diferencia entre las dos cosas es, exactamente, la diferencia entre proteger y espiar.

Publicar sin exponer

Hay un segundo frente, más silencioso, del que casi nunca se habla en las reuniones del colegio. El de los padres que publican. La primera ecografía, el primer diente, la rabieta del supermercado, el uniforme con el escudo del colegio bien visible. Fotografías inocentes, tiernas, cotidianas, que suben a la red sin que nadie pregunte a su protagonista.

El mismo artículo 4 de la ley del menor contiene una frase que muchos padres desconocen. Considera intromisión ilegítima cualquier utilización de la imagen del menor que sea contraria a sus intereses, «incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales».

Que la publique el padre no la hace legítima. Y quien puede actuar, en todo caso, es el Ministerio Fiscal.

Cuando los padres están separados, el conflicto se multiplica. Si no se ponen de acuerdo sobre el móvil, las redes o las fotografías, el artículo 156 del Código Civil les permite acudir al juez, que oirá al hijo si tiene madurez suficiente y, en todo caso, si es mayor de doce años. La edad del primer teléfono ha dejado de ser una discusión de sobremesa. Ya se negocia en los convenios reguladores.

Y hay una advertencia que no es moral, sino económica. Si el hijo causa un daño en las redes —una fotografía humillante de un compañero, un vídeo, un insulto que se multiplica—, la factura puede llegar a casa. El artículo 1903 del Código Civil hace responsables a los padres de los daños que causan los hijos que están bajo su guarda. Educar también es, en este punto, una cuestión de responsabilidad civil.

Lo que viene

Desde marzo de 2025 se tramita en el Congreso el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. Eleva de catorce a dieciséis años la edad para consentir por uno mismo, obliga a los fabricantes a incorporar un control parental gratuito y activado por defecto, exige sistemas de verificación de edad y crea nuevos delitos para las ultrafalsificaciones de contenido sexual o vejatorio.

En febrero de este año, el Gobierno anunció además su voluntad de prohibir el acceso a las redes a los menores de dieciséis. El 9 de septiembre, el presidente pidió al Congreso aprobarla «de una vez por todas».

Pero conviene decirlo con claridad, porque es lo que separa la información del ruido: hoy es un proyecto, no una ley. Mientras no se apruebe, la edad sigue siendo catorce.

Otros países han ido más deprisa. Australia prohíbe las redes a los menores de dieciséis desde diciembre de 2025. Francia aprobó en julio una prohibición para los menores de quince, y el 14 de agosto su Consejo Constitucional anuló el núcleo de la ley. Sus razones merecen ser escuchadas aquí: una prohibición general, igual para todas las redes y para todos los menores, limitaba de forma desproporcionada la libertad de expresión, obligaba a verificar la edad de todos los ciudadanos sin garantías suficientes para sus datos y no dejaba a los padres ningún margen para decidir según el interés concreto de su hijo.

Hay en esa sentencia una paradoja que resume todo el problema. Para proteger la intimidad de los niños, había que pedir el documento de identidad a un país entero.

La madurez no se publica en el Boletín

¿Puede, entonces, un menor tener redes sociales? Hoy, en España, sí: por sí mismo a partir de los catorce años, y antes con el consentimiento de sus padres. Mañana, quizá, a los dieciséis.

Pero la pregunta de fondo no la va a resolver ninguna ley. El legislador puede fijar una edad, puede obligar a verificarla, puede multar a las plataformas y castigar al que abusa.

Lo que no puede hacer es decretar la madurez.

La Iglesia tardó siglos en decidir cuándo un niño tiene uso de razón, y aun así lo dejó en una presunción, no en una certeza.

Nosotros no tenemos siglos. Tenemos una mesa de celebración, un paquete rectangular y una decisión que tomar. La madurez no la publica ningún Boletín Oficial. Se enseña en casa, despacio, con el ejemplo, y con el teléfono boca abajo encima de la mesa.

Fdo.: Domínguez-Lobato, Eduardo

Sobre el autor

Eduardo Domínguez-Lobato Rubio es abogado, colegiado n.º 92991 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, máster en Derecho de Familia y doctorando en Ciencias Jurídicas en la Universidad Camilo José Cela. Está al frente de Domínguez Lobato Abogados, en Madrid, Jerez y Sanlúcar. Conozca su trayectoria.

Le recomendamos que nos consulte. En Domínguez Lobato Abogados contamos con una práctica especializada en Derecho de Familia, Derecho Civil y Derecho Concursal, que trabaja de forma integrada para defender sus intereses. Consúltenos sin compromiso o escríbanos por WhatsApp al 625 19 10 19.

📍 Domínguez Lobato Abogados — calle Porvera, 6, 2.ª planta, 11403 Jerez de la Frontera (ver en Google Maps).

Eduardo Domínguez-Lobato Rubio, abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y titular de Domínguez Lobato Abogados

Acerca Eduardo Domínguez-Lobato Rubio

Abogado, colegiado n.º 92991 del ICAM. Máster en Derecho de Familia y doctorando en Ciencias Jurídicas (Universidad Camilo José Cela). Segunda oportunidad, familia, herencias, empresa y fiscal. Madrid · Jerez · Sanlúcar.

Mira también

¿Quién paga los viajes del régimen de visitas cuando los padres viven lejos?

¿Quién paga los viajes del régimen de visitas si los padres viven lejos? La doctrina del Supremo sobre quién traslada al menor y quién asume el gasto.