Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

<< La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia”

Uno de los objetivos de la Unión Europea que mayor atención requiere en la actualidad es el conocido como Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). Se proyecta sobre ejes centrales de la vida ciudadana como son el control de fronteras, la jurisdicción de jueces y tribunales en los órdenes civil y penal, la labor de las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros o las políticas de asilo e inmigración.

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Actualmente, el ELSJ aparece como un objetivo de la UE en el párrafo 2 del artículo 3 del TUE, al establecer que “la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia”. Su regulación se detalla en el Título V de la Parte III del TFUE (artículos 67 a 89), el cual establece cuatro grandes grupos de competencias: políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración (Cap. II); cooperación judicial en materia civil (Cap. III); cooperación judicial en materia penal (Cap. IV), y cooperación policial (Cap. V).

Los objetivos asignados al ELSJ se concretan en el artículo 67 del TFUE:

• La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.

• Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países.

• La Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales.

• La Unión facilitará la tutela judicial, garantizando en especial el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil.

El desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores constituye uno de los logros fundamentales de la Unión, aportando beneficios concretos para nuestros ciudadanos: libertad de movimiento gracias a la supresión de las fronteras interiores, mayor seguridad por la cooperación entre las fuerzas de seguridad y mejor protección de sus derechos por la aproximación de las legislaciones y el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales.

En la consolidación del ELSJ tuvieron enorme incidencia los impulsos de los sucesivos Programas plurianuales aprobados por el Consejo Europeo: Tampere (1999-2004), La Haya (2005-2009) y Estocolmo (2010-2014).

Actualmente, el Consejo Europeo, en virtud del artículo 68 del TFUE, tiene atribuida la función de “definir las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el ELSJ”.

Entre los principales desafíos abordados en el marco del ELSJ en los últimos años destacan la crisis migratoria y de refugiados en las distintas rutas del Mediterráneo, la lucha contra el terrorismo, la radicalización y la delincuencia organizada transnacional.

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