La Sala de lo Social considera que no procede imponer una sanción de extinción del subsidio de desempleo a una mujer que no comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el cobro de una comisión de 206,76 euros por la venta de un robot de cocina Thermomix al tratarse de una cantidad insignificante, reducida y de escasa cuantía, fruto de una actividad marginal, que no es incompatible con la prestación
Prensa Tribunal Supremo. – El tribunal estima la demanda de la beneficiaria contra el SEPE que le impuso una sanción de extinción de la prestación de desempleo por cobro indebido de la misma y le reclamó la devolución de 4.225 euros por no haber comunicado en su oficina dicho ingreso. Un juzgado de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimaron la demanda y confirmaron la resolución del SEPE que ahora ha sido anulada por el Tribunal Supremo. La Sentencia es la 719/2020.
La Sala afirma que la única ganancia patrimonial obtenida por la beneficiaria y no comunicada al SEPE ha sido la percepción de una comisión “cuya manifiesta y evidente insignificancia económica” justifica que se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora, ya que no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia que contempla el artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que se trata de una infracción que tipifica como falta grave –artículo 25.1 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social- no haber notificado la baja en las prestaciones en el momento en el que se produzca situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho.