Rebus sic stantibus es una expresión latina que puede traducirse como «estando así las cosas«, el cual hace referencia a un principio de Derecho en virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, cualquier alteración sustancial de las mismas, puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.
Pero, al aprobarse el Real Decreto 15/2020, se entiende que hay una normativa que explica cómo solucionar los conflictos en materia de alquileres en este escenario, y es aplicando una moratoria. Por lo tanto, los arrendatarios «están ahora en peor posición», ya que antes tenían la posibilidad de aplicar la rebus sin stantibus para reducir la renta o extinguirla, y ahora no.
¿Qué dice este Real Decreto? Moratoria
El real decreto se dirige únicamente a los arrendatarios que sean autónomos o pymes en situación de vulnerabilidad. Es decir, aquellos cuya actividad esté paralizada o sus ingresos hayan descendido al menos un 75%. Estos, a falta de acuerdo con su arrendador, podrán aplazar unilateral y automáticamente durante dos años las rentas de hasta cuatro meses, siempre y cuando el dueño del local sea lo que legalmente se considera como «gran tenedor» (una empresa pública, un propietario de más de diez inmuebles o de uno superior a los 1.500 m2).
Por ello, los que tengan como arrendador a un pequeño propietario, solo podrán acogerse a la moratoria si este último está de acuerdo.