¿Cometo un delito si cobro un décimo de loteria premiado que he encontrado?

Aunque los billetes de lotería no son nominativos, su adquisición si genera una posesión en el comprador pero, ¿qué pasaría si este perdiese el boleto y fuese cobrado por un extraño? La realidad es que, lejos de considerarse un milagro navideño para el afortunado descubridor, podría apreciarse un delito de apropiación indebida.

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Encuentro un décimo perdido que acaba siendo el gordo de Navidad, ¿puedo cobrarlo?

Esta cuestión quedó resuelta en la sentencia 194/2017 del Juzgado de lo Penal 2 de Lugo. En este supuesto, una mujer se encontró un décimo de lotería extraviado a escasos días de la celebración del sorteo, que posteriormente acabó siendo premiado con el importe más alto de 400 mil euros.

El mencionado boleto llevaba escrito a lápiz en su parte posterior el nombre de la compradora original, el cual fue borrado parcialmente por la acusada, que fue a cobrar el importe cuando descubrió que el décimo había sido premiado.

La acusada mantuvo en todo momento que el décimo había sido adquirido por ella misma en la administración de lotería. Sin embargo, las pruebas periciales demostraron que la inscripción parcialmente borrada correspondía con la letra de la compradora original.

Sobre la forma en la que el billete llegó a la acusada, descarta la sentencia que hubiese existido sustracción o hurto. Se descarta también cualquier tipo de culpa al propio personal del banco o la Administración estatal de cobro, pues “el único beneficio obtenido con ello serían 20 miserables euros que valdría el billete”. Asimismo, es destacable como la defensa utiliza como argumento que la acusada es una “obsesionada de los billetes de lotería acabados o que comiencen en trece (como el boleto premiado)”, hecho que el juzgado toma como anecdótico.

Delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida consiste en aquella conducta por la que un sujeto al recibir dinero o cualquier otro bien con obligación de devolver lo recibido, lejos de cumplir con ella lo incorpora a su patrimonio o le da un destino distinto del que le corresponde. Este delito supone un perjuicio patrimonial al sujeto pasivo y, en algunas ocasiones también puede suponer un enriquecimiento del sujeto activo.

La apropiación indebida se recoge en los artículos 253 y 254 del Código Penal, que impone las penas del delito de estafa (prisión de seis meses a tres años o uno a seis años, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto), si bien es un delito con autonomía propia que no puede configurarse como una modalidad de la estafa. Asimismo, si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

En el caso concreto planteado, establece la sentencia que los hechos declarados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal. Dicho precepto castiga a quien con ánimo de lucro se apropiare de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que su valor exceda de 400 euros.

Se diferencia según se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario de la cosa, supuesto que continúa estando castigado con la pena equivalente a la de la administración desleal y la estafa. Por otro lado, se encuentran lo supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, como es el caso de la apropiación de cosa perdida no susceptible de ocupación

Por ello, se establece una pena para la acusada de seis meses de multa, así como una responsabilidad civil de indemnización de 320.580 euros, correspondiente al importe neto de la cuantía del premio.

fuente: noticias juridicas Eduardo Romero

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