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¿Es válido un escrito con votos enviado por un comunero al presidente o al administrador o precisa una expresa delegación de voto?

  Sabido es que el art. 15 LPH disciplina de forma clara la posibilidad de la opción de la delegación de voto del comunero a otro comunero, un tercero, el presidente o el propio administrador de fincas. Esta delegación puede llevarse a cabo reflejando en el escrito de delegación el sentido del voto en cada uno de los puntos del …

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