No a la discriminación en las prestaciones y atención médica y sanitaria de nuestros mayores
El derecho a las prestaciones sociales y económicas para las mayores esta renococido no sólo en el ámbito constitucuinal español, artículo 50 de la CE, sino en virtud de la firma de los distintos acuerdos internacionales.
En cuanto a las Naciones Unidas El derecho a las Seguridad Social aparece recogido expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, declarando expresamente en su articulo 22 1ue toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, especialmente en la vejez y los casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966 reconoce también expresamente los derechos de toda persona a la Seguridad Social, artículo 9, y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Por su parte, el Consejo de Europa, en la Carta Social Europea, publicada en el BOE de 8 de junio de 1980, declara el derecho de toda prsona a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar, y a beneficiarse de servicios de bienestar social.