Divorcio, deudas y concurso de acreedores: cuando el matrimonio termina, pero las obligaciones económicas continúan

La liquidación de gananciales, las deudas comunes y el concurso de uno de los cónyuges son algunos de los escenarios más complejos del Derecho de familia patrimonial.

Cuando un matrimonio termina, no siempre termina todo. La sentencia de divorcio puede disolver el vínculo personal, pero muchas veces permanecen abiertas las consecuencias económicas: hipotecas, préstamos, deudas con terceros, negocios familiares, viviendas pendientes de adjudicación, cuentas comunes o bienes gananciales todavía sin liquidar.

Por eso, uno de los errores más frecuentes es pensar que el divorcio resuelve automáticamente todos los problemas patrimoniales. No es así. Si el matrimonio estaba sujeto al régimen de sociedad de gananciales, será necesario determinar qué bienes son comunes, qué bienes son privativos, qué deudas deben soportarse por ambos cónyuges y qué obligaciones corresponden solo a uno de ellos.

La sociedad de gananciales implica que las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio se hacen comunes para ambos cónyuges y se atribuyen por mitad cuando se disuelve el régimen económico matrimonial. Pero esa regla general se complica cuando existen deudas, empresas, avales, préstamos o responsabilidades contraídas durante la convivencia. El Código Civil regula la sociedad de gananciales como un régimen económico matrimonial con reglas propias sobre bienes, cargas y liquidación.

El problema se vuelve todavía más delicado cuando uno de los cónyuges entra en concurso de acreedores o acude al mecanismo de segunda oportunidad. En ese caso, ya no estamos solo ante un procedimiento de familia, sino ante una intersección entre Derecho de familia, Derecho civil patrimonial y Derecho concursal.

El Texto Refundido de la Ley Concursal contempla expresamente el concurso de la persona casada. En estos casos, la masa activa comprende los bienes y derechos privativos del concursado y, si el régimen económico matrimonial permite la existencia de bienes comunes, también pueden verse afectados bienes gananciales o comunes cuando deban responder de las obligaciones del concursado.

Aquí surge una cuestión esencial: el cónyuge no concursado no puede quedar desprotegido. Aunque no sea el deudor declarado en concurso, sus derechos patrimoniales pueden verse directamente afectados. Puede estar en juego su mitad ganancial, la vivienda familiar, el negocio común o el resultado económico de años de matrimonio.

Por ello, en estos asuntos no basta con tramitar un divorcio o una liquidación de gananciales de forma mecánica. Es necesario estudiar conjuntamente:

  • el régimen económico matrimonial;
  • la naturaleza privativa o ganancial de los bienes;
  • el origen de cada deuda;
  • la responsabilidad frente a terceros;
  • la posible existencia de concurso de acreedores;
  • y la posición del cónyuge que no está en situación de insolvencia.

En Domínguez Lobato Abogados entendemos que el Derecho de familia no termina en la custodia, la pensión o el uso de la vivienda. También comprende la defensa del patrimonio familiar, la liquidación ordenada de los bienes comunes y la protección frente a deudas que pueden condicionar el futuro económico de los cónyuges.

Porque cuando un matrimonio se rompe, lo sentimental puede terminar en una sentencia. Pero las obligaciones económicas, si no se estudian con rigor, pueden continuar durante años.

Le recomendamos que nos consulte. En Domínguez Lobato Abogados contamos con una práctica especializada en Derecho de Familia, Derecho Civil y Derecho Concursal que trabajan de forma integrada para defender sus intereses. Consúltenos sin compromiso.

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