El Tribunal Supremo inadmite el recurso presentado por un particular por posible vulneración de derechos fundamentales por el estado de alarma

En línea con el Abogado del Estado y la Fiscalía, la Sala argumenta que no tiene jurisdicción sobre impugnación directa de los reales decretos de declaración del estado de alarma y de sus prórrogas.

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Comunicación Poder Judicial.- La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha inadmitido por falta de jurisdicción el recurso presentado por un particular contra el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma, así como sus prórrogas sucesivas.

En su auto la Sala acuerda también tener por interpuesto el recurso presentado por esta misma persona contra la Orden ministerial que regulaba las condiciones para los desplazamientos de los niños durante la situación de crisis. La sala igualmente rechaza las cautelarísimas planteadas en este recurso y ordena que se prosiga la tramitación del incidente como cautelar, dándose traslado a las partes para que presenten sus alegaciones.

En su escrito, el recurrente se quejaba de que el Estado de alarma, y concretamente su artículo 7 que suspende la libre circulación de las personas, vulneraba derechos fundamentales contemplados en la Constitución.

El Tribunal recuerda que, en este caso, a diferencia de los anteriores, se trata de un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales «en el que el test de constitucionalidad a aplicar debe ser un canon reforzado, en cuanto no solo entra en juego el derecho a la tutela judicial efectiva derivada de una decisión de inadmisión sino también los derechos fundamentales sustantivos invocados en este recurso».

El auto, ponencia del magistrado Jorge Rodríguez Zapata, sí admite el recurso que este particular presentó también contra la Orden SND 370/2020 que desarrolla las condiciones fijadas para los desplazamientos de los niños durante esta situación de crisis.

La Sala indica que si resultase la existencia de contradicción de esas disposiciones normativas con la Constitución «esta Sala o el órgano competente en cada caso promovería cuestión de inconstitucionalidad, como indica de forma expresa la doctrina constitucional». La Sala rechaza las cautelarísimas solicitadas en este recurso porque descarta la urgencia invocada para resolver sin oír a las partes.

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