Cómo se liquida la sociedad de gananciales: inventario, deudas, reparto por mitad, notaría o juzgado e impuestos. Abogados en Jerez, Madrid y Sanlúcar.

Liquidación de la sociedad de gananciales

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Quiero avanzaros en pocas palabras todo un proceso que, de no hacerse con cuidado, buena fe y rigor, las más de las veces se convierte en todo un árido desierto.

En dos líneas. Liquidar los gananciales es hacer cuentas de esa sociedad que ha existido vigente el matrimonio: inventariar lo que hay y lo que se debe, pagar primero las deudas y repartir por mitad lo que quede. Puede hacerse ante notario si hay acuerdo y en el juzgado si no lo hay. Bien planteada, no paga transmisiones, ni plusvalía municipal, ni IRPF.

El divorcio no reparte nada

Es la confusión más común, y cuesta dinero. La sentencia de divorcio disuelve la sociedad de gananciales, pero no reparte ni un solo bien. Lo que queda después es una comunidad sin nombre comercial —la comunidad postganancial— en la que los dos siguen siendo dueños de todo sin que ninguno sea dueño de nada en concreto.

Se puede vivir así años. Mucha gente lo hace. El problema aparece siempre de la misma manera: la hipoteca sigue a nombre de los dos y el banco no entiende de sentencias; no se puede vender el piso sin la firma del otro; un acreedor de uno embarga bienes que el otro creía suyos; y cuando por fin hay que repartir, los recuerdos de quién pagó qué se han vuelto borrosos y los documentos han desaparecido.

Liquidar es cerrar esa puerta.

Qué establece el Código Civil

La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho, entre otros casos, cuando se disuelve el matrimonio, cuando se declara nulo, cuando se acuerda la separación legal o cuando los cónyuges pactan un régimen distinto (artículo 1392). A partir de ahí el Código impone un orden que no es negociable, y que conviene conocer porque en él se juega casi todo.

Primero, el inventario. El activo lo forman los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución, el importe actualizado del valor de los que se enajenaron por negocio ilegal o fraudulento y no se recuperaron, y lo que la sociedad pagó siendo de cargo de un solo cónyuge (artículo 1397). El pasivo lo forman las deudas pendientes a cargo de la sociedad, el valor actualizado de los bienes privativos gastados en interés de ella y las cantidades que pagó un cónyuge siendo de cargo común (artículo 1398).

Segundo, las deudas. Terminado el inventario se pagan en primer lugar las deudas de la sociedad, y entre ellas tienen preferencia las alimenticias (artículo 1399). No se reparte y luego se paga: se paga y luego se reparte. Quien invierte ese orden acaba adjudicándose un patrimonio que no es suyo.

Tercero, el reparto. Hechas las deducciones, el remanente se divide por mitad (artículo 1404). Por mitad, no en proporción a lo que cada uno aportó: eso es precisamente lo que significa el régimen de gananciales.

Cuarto, las preferencias. Cada cónyuge tiene derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde alcance, sus bienes de uso personal, la explotación económica que gestione efectivamente, el local donde venía ejerciendo su profesión y —si el otro ha fallecido— la vivienda de residencia habitual (artículo 1406). Es una regla poco usada y muy útil.

En lo que no esté previsto se aplican las reglas de la partición de la herencia (artículo 1410).

Y por encima de todo ello rige una presunción que decide más pleitos que ninguna otra norma: se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos (artículo 1361).

Quien sostenga que algo es suyo y solo suyo tendrá que demostrarlo, con documentos y con trazabilidad del dinero. La convicción sincera no sirve.

Las situaciones que de verdad se plantean en estos casos

La vivienda con hipoteca pendiente. Adjudicársela no libera al otro frente al banco. La liberación exige que el banco acepte, y el banco solo acepta si quien se queda la casa puede sola con el préstamo. Hay que hablar con la entidad antes de firmar nada, no después.

La casa que uno compró antes de casarse y siguió pagando con dinero del matrimonio. El Código dice que lo comprado a plazos antes de la sociedad es privativo, pero exceptúa la vivienda y el ajuar familiares, a los que aplica el artículo 1354: el bien corresponde pro indiviso a la sociedad y al cónyuge en proporción al valor de las aportaciones respectivas (artículo 1357, párrafo segundo). Es decir, la casa acaba siendo de los dos en la proporción en que cada patrimonio la pagó. Lo analizamos con detalle en La casa de soltero.

El negocio, la consulta o el despacho de uno de los dos. Suele ser el activo más valioso y el más difícil de valorar. Aquí la atribución preferente del artículo 1406 es la herramienta: quien lo gestiona efectivamente puede pedir que se le adjudique y compensar al otro.

Las deudas de uno solo. El acreedor puede pedir el embargo de bienes gananciales; el cónyuge no deudor puede exigir que se sustituyan por la parte que el deudor tiene en la sociedad, y ese embargo lleva consigo la disolución (artículo 1373). Saber esto a tiempo cambia por completo la posición de quien no debe nada.

El dinero que ya no está. Cuentas vaciadas en los meses anteriores a la ruptura, transferencias a familiares, ventas por debajo de precio. El artículo 1397 permite traer al activo el valor actualizado de lo que salió por negocio ilegal o fraudulento. Exige prueba, y la prueba se construye con extractos bancarios, no con sospechas.

Qué documentación necesitamos

Escrituras de los inmuebles y notas simples actualizadas; capitulaciones matrimoniales, si las hubo; sentencia de divorcio y convenio regulador; certificados de saldo y extractos de las cuentas, propias y comunes, de los últimos años; escrituras y recibos de los préstamos, con el capital pendiente; documentación del vehículo; datos de planes de pensiones y seguros de ahorro; declaraciones de la renta; y, si hay empresa, escritura de constitución y últimas cuentas. Cuanto antes se reúna, más barato sale todo.

Cómo se tramita

Con acuerdo. Se otorga escritura de liquidación ante notario. Puede hacerse a la vez que el divorcio, dentro del convenio regulador, o años después. Es el camino rápido, barato y discreto, y es el que intentamos siempre primero.

Sin acuerdo. Se acude al procedimiento de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es el cauce legal precisamente «en defecto de acuerdo». Conoce el juzgado que lleva o llevó el divorcio (artículo 807). Se pide la formación de inventario acompañando una propuesta con las partidas separadas y los documentos que las justifican (artículo 808). El Letrado de la Administración de Justicia cita a los dos cónyuges y forma el inventario (artículo 809). Concluido el inventario, cualquiera de los dos puede solicitar la liquidación, con su propuesta (artículo 810).

Una advertencia que conviene tomarse en serio: si un cónyuge no comparece el día señalado y no justifica su ausencia, se le tiene por conforme con la propuesta de inventario del otro (artículo 809). No presentarse no paraliza nada; solo garantiza perder.

Problemas especiales

Cuándo se valora. Los bienes se inventarían tal como estaban al disolverse la sociedad, pero se valoran al tiempo de la liquidación. Entre un momento y otro pueden pasar años y el valor de una vivienda puede cambiar mucho. Quien retrasa la liquidación no siempre está ganando tiempo.

Gananciales y deudas. Cuando el patrimonio común no da para las deudas, la liquidación deja de ser un problema de reparto y pasa a ser un problema de insolvencia. El orden en que se plantean la liquidación y el concurso, y quién pide qué primero, determina el resultado. Es un cruce que trabajamos habitualmente: puede verse nuestra área de Segunda Oportunidad y Concursal.

Uso de la vivienda no es propiedad. Que la sentencia de divorcio atribuya a uno el uso de la vivienda familiar no le convierte en dueño ni impide liquidar. Son dos planos distintos y conviene no mezclarlos.

Los impuestos: lo que mucha gente paga sin deber

Una liquidación de gananciales bien hecha no genera tributación:

  • Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Están exentas las adjudicaciones que se verifiquen a favor de los cónyuges al disolverse la sociedad conyugal y las transmisiones que por esa causa se les hagan en pago de su haber de gananciales (artículo 45.I.B).3 del texto refundido).
  • Plusvalía municipal. No se produce la sujeción al impuesto en las adjudicaciones a los cónyuges en pago de sus haberes comunes (artículo 104.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales).
  • IRPF. Se estima que no existe alteración en la composición del patrimonio en la disolución de la sociedad de gananciales (artículo 33.2.b) de la Ley del IRPF). El propio precepto añade un matiz importante: esos supuestos no pueden dar lugar a la actualización de los valores de los bienes recibidos. Quien se adjudica la vivienda la conserva con su valor y su fecha de adquisición originales, y eso importará el día que la venda.

El límite está en el exceso de adjudicación. Si a uno se le adjudica notoriamente más de la mitad y se compensa al otro en dinero, la Administración puede entender que ahí hay una transmisión sujeta. Por eso la equivalencia de los lotes no es una formalidad: hay que documentarla.

Preguntas frecuentes

¿Se puede liquidar en notaría? Sí, si hay acuerdo sobre el inventario y sobre el reparto. Es el camino más rápido y más barato.

¿Se puede liquidar antes de divorciarse? La liquidación presupone que la sociedad está disuelta. Puede pactarse un régimen distinto en capitulaciones, lo que la disuelve, o liquidarse dentro del propio convenio regulador del divorcio.

¿Qué pasa con la hipoteca? Sigue donde estaba mientras el banco no diga otra cosa. Adjudicarse la casa y quedar liberado del préstamo son dos cosas distintas, y la segunda no depende del juez ni del notario.

¿Es lo mismo que la extinción de condominio? No. La extinción de condominio reparte una copropiedad ordinaria entre comuneros. La liquidación de gananciales disuelve una comunidad de tipo germánico, con sus propias reglas de activo, pasivo y adjudicación. La fiscalidad tampoco es idéntica.

¿Y si uno de los cónyuges ha fallecido? Primero se liquidan los gananciales y solo después se reparte la herencia. Invertir ese orden es el origen de una parte considerable de los pleitos sucesorios.

¿Cuánto tarda? Por acuerdo, semanas. Por el procedimiento judicial, y según el partido judicial y la complejidad del inventario, puede irse a más de un año.

Cómo trabajamos este asunto

Empezamos por el inventario, porque el inventario es el pleito. Antes de discutir quién se queda la casa hay que saber qué entra, qué sale y con qué valor, y eso se hace con documentos. Después buscamos el acuerdo, porque casi siempre es mejor un reparto pactado hoy que uno impuesto dentro de dos años. Y si no hay acuerdo, se litiga con el inventario preparado, que es la única manera de litigar esto sin improvisar.

Así que, ahí os dejo toda una literatura al respecto plenamente eficaz y clarificadora, ahora, está en vuestras manos poneros manos a la obra.

Para seguir leyendo

Sobre el autor. Eduardo Domínguez-Lobato Rubio es abogado, colegiado n.º 92991 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, máster en Derecho de Familia y doctorando en Ciencias Jurídicas por la Universidad Camilo José Cela, con una investigación sobre sociedad de gananciales y concurso de acreedores.
Normativa analizada: arts. 1354, 1357, 1361, 1373, 1392, 1397 a 1399, 1404, 1406 y 1410 del Código Civil; arts. 806 a 810 LEC; art. 45.I.B).3 TRLITPAJD; art. 104.3 TRLHL; art. 33.2 LIRPF.
Última revisión jurídica: 22 de septiembre de 2026.

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