Jurisprudencia. El excónyuge que paga la hipoteca tiene derecho a deducirse el IRPF, aunque el otro figure como titular.

Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, en resolución 35123/2019 de 18 de diciembre de 2019

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Cuando tras un divorcio se produce el cese del proindiviso de un inmueble y los pagos de las cuotas del préstamo hipotecario son abonados exclusivamente por uno de los cónyuges, éste puede aplicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual al 100%, y no solo en la proporción que le corresponde en el préstamo. Y ello sin perjuicio de que, en caso de impago, el prestamista pueda reclamar contra cualquiera de quienes figuran como prestatarios.

Así lo ha dictado el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, en resolución 35123/2019 de 18 de diciembre de 2019, pero no conocida hasta ahora.

El titular ante el banco es el exmarido

 En el caso, la cuestión se centra en probar que, aunque el excónoyuge permanece como titular de la hipoteca, de facto es la que fuera su esposa quien está pagando las cuotas, ya que se ha disuelto el proindiviso y ella figura ya como la única propietaria.

La reclamante aporta extensa documentación en la que se reflejan las transferencias que realiza mensualmente de una cuenta de la que ella es única titular a la cuenta que tiene en común con su ex marido, y que lo hace todos los meses y el banco carga las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario.

Se aportan también los movimientos de la cuenta del préstamo donde se aprecia el cobro de dicho préstamo de la cuenta común, en la que la reclamante realiza el ingreso para el pago del mismo, y un escrito firmado por el otro comunero en el que manifiesta que, aunque la finca esté gravada con un préstamo hipotecario a nombre de los dos, él no se hace cargo del pago del mismo, puesto que dicha obligación ha sido asumida en condición de única deudora por la reclamante tal y como así se hace constar en la escritura de cese del proindiviso de la vivienda.

Además, el que fue comunero no se deduce cantidad alguna en concepto de vivienda habitual en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivada de las cuotas del préstamo que grava la citada vivienda.

De este modo, concluye el tribunal administrativo, al quedar acreditado que la reclamante satisface las cuotas del préstamo de forma íntegra, puede practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual al 100%.

 

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