Tribunal Supremo: Difusion de imagenes por redes sociales.Delitos contra la intimidad.

Este nuevo delito, denominado también “sexting” (término inglés que se usa para referirse al acto de enviar mensajes explícitos de contenido erótico o sexual desde un dispositivo móvil) se ofrece respuesta a aquellos supuestos en los que una persona se graba o se toma fotos de manera más o menos íntima, en un ámbito personal (“en un domicilio o cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros”) o se deja grabar o fotografiar y posteriormente, la otra parte difunde este material ya sin su consentimiento, normalmente por redes sociales o páginas de difusión masiva.

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El tribunal se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015. Dicho artículo establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La Sala Segunda considera que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad.

El tribunal confirma la condena al pago de una multa de 1080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento.

La Sala afirma que la obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, de producirse con la aquiescencia de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes. “Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas”, subrayan los magistrados.

La sentencia, con ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que aunque el art. 197.7 exige que estas imágenes hayan sido obtenidas «…en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros», esa frase “no añade una exigencia locativa al momento de la obtención por el autor, sino que lo que busca el legislador es subrayar y reforzar el valor excluyente de la intimidad con una expresión que, en línea con la deficiente técnica que inspira la redacción del precepto, puede oscurecer su cabal comprensión, sobre todo, si nos aferramos a una interpretación microliteral de sus vocablos”.

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