En materia de Seguridad Social hay que ser conscientes de las singularidades del trabajador autónomo:
1.-Sus ingresos no son fijos.
2.- Son inciertos y variables en el tiempo
3.-Su actividad no está garantizada
Por ello sus obligaciones para con la Seguridad Social han de adecuarse a esas circunstancias con objeto de facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir sus cargas administrativas en la materia.
Novedades:
1.-Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo
En el caso de que las cuotas se abonen en el mes natural posterior al del vencimiento de plazo para su ingreso el recargo será del 10% y no del 20%.
2.-Cotización en supuestos de pluriactividad
Tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se estaplezca a tal efecto el la LPGGE, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
3.-Beneficios en las cotizaciones de la S.Social.
Ampliación a un año de la tarifa plana de 50%
Aumneto en la bonificacion de la tarifa plana hasta 24 meses.
La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en lacuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un periodo de 12 meses
4.- Gastos deducibles.-
Tendrán la consideración de gasto deducible en estimación directa:
Las primas de seguro de enfermedad
Los gastos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, agua, electricidad, telefonía.30%
Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio lectrónico de pago.
5.- Afiliciaciones y altas, iniciales o sucesivas.
Se podrá cambiar de base de cotización cuatro veces al año y pudiendo efectuar altas y bajas hasta tres veces en el mismo año.
Se establecen como fechas para el cambio de las bases:
1 de abril
1 de julio
1 de octubre
1 de enero, del año siguiente.