El contenido natural de las capitulaciones es:
1. La fijación del sistema económico matrimonial que rige la vida conyugal a partir del otorgamiento.
2. Pueden también recogerse cualesquiera otras disposiciones por razón de matrimonio, como:
Supone una excepción a la libertad del testador de revocar sus disposiciones de última voluntad, ya que al haber sido acordada en un pacto, precisan la concurrencia de las mismas partes para su modificación o revocación.
Precisiones
Las donaciones establecidas a favor de los cónyuges o de terceros y las mejoras hereditarias pactadas para hijos no pueden revocarse de forma unilateral al haber sido realizadas en un documento contractual celebrado entre dos partes, precisando pues la concurrencia de las mismas partes para su resolución o revocación.
Ello facilita la posibilidad de acordar, en casos de crisis conyugales, al momento de otorgar capitulaciones para extinguir el régimen económico y proceder a su liquidación, disposiciones sobre los bienes comunes a favor de los propios cónyuges o de los hijos, que van a facilitar la posibilidad de acuerdos.
Téngase en cuenta que con las exenciones fiscales establecidas en la mayoría de las Comunidades Autónomas, se facilitan la posibilidad de que los cónyuges puedan no liquidar entre ellos un determinado bien, pues el adjudicarlo a uno en exceso sobre el otro, estaría sometido a tributación fiscal a un tipo más elevado que si el mismo bien, antes de proceder a la disolución del matrimonio, es donado al todavía cónyuge.