Exoneración del Pasivo Insatisfecho y su relación con la Liquidación del
Régimen de Bienes Gananciales
La exoneración del pasivo insatisfecho, regulada en el Título XI del Texto Refundido de
la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), permite a una
persona física, tras un procedimiento de insolvencia, obtener una segunda oportunidad
liberándose de sus deudas. Esta medida tiene implicaciones significativas cuando el
deudor se encuentra casado bajo el régimen económico-matrimonial de bienes
gananciales, especialmente si uno de los cónyuges solicita la disolución del régimen a
raíz del procedimiento de exoneración.
Efectos de la Exoneración en los Bienes Gananciales
El artículo 242 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que la exoneración
del pasivo insatisfecho afecta exclusivamente al deudor. Sin embargo, esto no
extingue la obligación de los bienes comunes del matrimonio frente a los acreedores,
ya que conforme al artículo 1373 del Código Civil, los bienes gananciales responden
de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la gestión
ordinaria.
Cuando el procedimiento de exoneración implica la liquidación de bienes del régimen
ganancial para satisfacer a los acreedores, el cónyuge no deudor podrá reclamar su
mitad de los bienes liquidados conforme al artículo 1392 y 1393 del Código Civil, pero
también podrá solicitar la disolución del régimen de bienes gananciales si la situación
de insolvencia pone en peligro sus derechos patrimoniales.
Disolución y Liquidación del Régimen Ganancial
El artículo 1393 del Código Civil recoge que el régimen de bienes gananciales puede
disolverse en los siguientes casos relevantes al tema:
- Por declaración de concurso de uno de los cónyuges.
- Por el acuerdo de ambos cónyuges, establecido en escritura pública.
- Por la solicitud judicial de uno de los cónyuges cuando el otro sea declarado en
concurso.
La disolución permite separar el patrimonio ganancial, protegiendo al cónyuge no
deudor de futuras ejecuciones por deudas personales del otro. Posteriormente, se
procederá a la liquidación del régimen, donde cada cónyuge recibirá su parte
proporcional de los bienes comunes, deducidas las deudas.
La Decisión del Cónyuge No Deudor
Cuando uno de los cónyuges solicita el procedimiento de exoneración, el cónyuge no
deudor puede considerar la disolución del régimen ganancial como una forma de
salvaguardar su patrimonio futuro. Esta medida evita que los bienes gananciales sean
utilizados para satisfacer las deudas personales del otro cónyuge y delimita
claramente los patrimonios de cada uno.
El artículo 1365 del Código Civil establece que los bienes gananciales responden
solidariamente por las obligaciones comunes y las de los cónyuges, salvo en
situaciones donde la deuda sea exclusivamente personal. En este caso, la liquidación
es una herramienta clave para proteger los intereses del cónyuge no deudor.
Consideraciones Finales
La interacción entre la exoneración del pasivo insatisfecho y la liquidación del régimen
ganancial requiere de un análisis minucioso. El cónyuge no deudor debe evaluar la
conveniencia de disolver y liquidar el régimen ganancial para preservar sus derechos
patrimoniales frente a los efectos de las deudas del otro cónyuge. Además, esta
acción puede evitar que se generen conflictos futuros relacionados con la gestión de
los bienes comúnmente adquiridos.
La protección de los derechos de ambos cónyuges en este contexto está garantizada
por las normas del Código Civil y el Texto Refundido de la Ley Concursal, que buscan
equilibrar los derechos de los acreedores con las necesidades de los cónyuges no
responsables de las deudas.
Normativa relevante:
Código Civil: Artículos 1365, 1373, 1392 y 1393.
Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020):
Artículo 242.