Según el informe del Arte Contemporáneo de 2018 , el 40 % de los creadores que más vendes en subastas provienen del street art.
Los artistas urbanos pueden presentar demandas contra quienes destruyan sus obras.
Aunque el arte urbano dispone aún de un complicado encaje legal, lo cierto es que los derechos de autor generados por estas obras parecen ser incuestionables.
¿ Qué ocurre si una entidad pública o un particular consiente la realización de estos murales o grafitis ?.
La Ley de Propiedad Intelectual protege a todas las creaciones artísticas originales expresadas en cualquier medio o soporte, con la condición de que signifique o implique creatividad.
Aunque el artículo 35.2 de la LPI establece que las obras situadas permanentemente en un espacio público pueden ser reproducidas y distribuidas libremente por medio de dibujos, fotografías o procedimientos audiovisuales. A esto se le conoce como libertad de panorama sin el consentimiento del artista.
Pero este derecho no es absoluto porque la libertad de panorama no ampara la explotación comercial de estas obras por parte de terceros, aunque se encuentren en la via pública.
Por ejemplo, ¿ qué ocurre si una marca comercial graba un anuncio en la calle sirviéndose como decorado de un grafiti en un muro o fachada de la calle? Pues que el grafiteros podría pedir ser indemnizado o que la publicidad se quitara de la circulación.
Si el grafiti ha sido autorizado el creador del mismo podría paralizar una demolición o exigir una compensación económica.