Cláusula suelo-Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero

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El decreto de cláusulas suelo deja escapatorias a la banca

Hay dudas  sobre cómo informará la banca de esta vía extrajudicial para resolver las reclamaciones.

El decreto dice que hay que informar, pero no obliga a hacerlo personalmente. Es decir, que con un cartel en las oficinas y un banner en la página web puede ser suficiente.

Y por otro lado, no se impone a la banca que se dirija a cada cliente afectado, por lo que las entidades que no quieran hacerlo, no lo harán.

Los bancos pueden evitar pagar si logran que sus clientes renuncien a recibir el dinero que les pertenece y opten por la alternativa de amortizar el principal del crédito por la misma cantidad.

Puede ocurrir que dentro de la negociación con el cliente algunas entidades fuercen las cosas para que el pacto pase más por la amortización que por la devolución.

Por otro lado como el acuerdo entre el banco y el cliente no es obligado, siempre puede ocurrir que el más fuerte imponga su voluntad al más débil.

Texto integro del Real Decreto-ley.

         Hipoteca vivienda clausula-suelo_demandas judiciales

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