Los recurrentes alegaron en su recurso tener derecho a la ocupación “pública y pacífica” de una vivienda ajena.
El derecho a la ocupación pública y pacífica no existe.
La Audiencia confirma con ello la resolución del Juzgado de Primera Instancia. Los recurrentes deben abandonar la vivienda tan pronto como sea posible, al carecer de título que legitime su estancia.
Su situación fue comunicada a los servicios sociales del ayuntamiento, por lo que no se aprecia motivo para seguir privando al legítimo propietario de su vivienda y permitir la continuidad de los ocupantes de forma gratuita.
En cuanto al alegado derecho de ‘ocupación pública y pacífica’ de viviendas ajenas, el tribunal rechaza que exista un derecho de dichas características. En cambio, aprecia temeridad en la presentación del recurso. Considera que resulta evidente que no existía ninguna posibilidad de éxito al presentar un recurso así, algo que los recurrentes sabían. Los okupas, amparados por la justicia gratuita, buscaban exclusivamente alargar la posesión ilegal de la vivienda, retrasando la ejecución de la sentencia del juzgado. Una práctica “frecuente en los últimos años”, apunta la resolución, pero que “no puede aceptarse ni favorecerse”, subraya. Especialmente, porque supone “el abuso de fundos públicos”.
Abuso de derecho
Litigar con fines abusivos es una estrategia común y que ha dado pie a numerosas sentencias por temeridad.
Los tribunales han venido considerando que existe temeridad cuando concurre una imprudente o negligente indagación y ponderación de las pretendidas razones que el litigante afirma que le asisten. Se ocultan con estas tretas procesales otros fines, como la prolongación indebida de los procedimientos, el transcurso de ciertos plazos o la perpetuación de situaciones irregulares.
El artículo 19.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita permite que un juez, cuando aprecie en un beneficiario de asistencia jurídica gratuita abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio, emitir sentencia declarando la existencia del abuso, y en consecuencia condenar al recurrente al abono de los gastos y costas del procedimiento que él mismo inició.
En estos casos, se permite al tribunal revocar el beneficio a la asistencia gratuita que hubiesen tenido los reclamantes. También puede exigirse a los litigantes el reembolso de las prestaciones que se hubieses obtenido hasta el momento en el proceso. En el caso visto por la Audiencia Provincial de Barcelona se condena a los reclamantes en este sentido.