La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) reconoce la sentencia del Tribunal Constitucional como favorable aunque señala que el impuesto de plusvalía es «injusto y confiscatorio», reclamando una modificación en beneficio del contribuyente.
La sentencia de la que informábamos la semana pasada en el derecho.com establece que la venta de un inmueble que produzca pérdidas no tenga que tributar por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal. Una sentencia favorable pero que la Asefiget considera «insuficiente».
Asefiget señala que se trata de un impuesto «injusto y confiscatorio» que produce una doble tributación -IRPF e IIVTNU- conculcando el artículo 31 de la Constitución en cuanto a la capacidad económica de los obligados tributarios.
Este es el motivo por el que reclama al legislador que, en el desarrollo de la configuración normativa de la sentencia, modifique algunos aspectos que considera «claramente perjudiciales» para el contribuyente. En concreto, la fórmula utilizada para el cálculo del impuesto, ya que actualmente no se está calculando el incremento de valor por el tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión, sino por los años que transcurrirán desde la transmisión.
Propuestas de Asefiget
Para paliar este aspecto, la Asociación propone que la base imponible se establezca en base a la operativa que se establece en la Ley 35/2006 de IRPF, tomando los valores reales, tanto del momento de la transmisión, como del momento de la adquisición. De esta forma, será la base imponible la proporción sobre el total, del valor del terreno del último recibo del Impuesto sobre Inmuebles, aplicando unos tipos impositivos «justos y proporcionados».
Asimismo, pide que las bonificaciones no tengan carácter rogado, sino que se apliquen de oficio por la entidad local, evitando un enriquecimiento «injusto» por parte de las entidades locales, dado el desconocimiento de la norma por la mayoría de los contribuyentes. Añaden , además, que no se produzca la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisión mortis causa, para el cónyuge superviviente.