El artículo 219 de la LGSS aprobada por Real
Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, vigente desde el 2 de enero de 2016,recoge los requisitos del derecho con carácter general.
Dichos requisitos son los siguientes:
• Beneficiario: cónyuge superviviente;
•Requisitos del cónyuge fallecido:
estar en alta o en situación asimilada al alta; en caso
contrario, que acredite un período mínimo de cotización de quince años;
•Período de cotización del cónyuge fallecido:
quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión:
-Si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo,
o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización;
-En los supuestos en que se cause desde una situación de
alta o de asimilada al alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión;
-En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de
alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
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En los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o,alternativamente, la existencia de hijos comunes.
No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2 LGSS, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
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La prestación tiene carácter vitalicio.