Es necesaria una amplia interpretación de la norma para otorgar una mayor protección a los pasajeros.
La respuesta del TJUE
En la sentencia, el TJUE señala, en primer lugar, que el principal objetivo perseguido por el Reglamento europeo es asegurar un alto nivel de protección para los pasajeros.
De ello se desprende que las disposiciones que confieren derechos a los pasajeros aéreos se deben interpretar de manera amplia, por lo que el derecho a la indemnización por los inconvenientes ocasionados durante el transporte aéreo de pasajeros no depende ni debe condicionarse a que la compensación deba pagarse al pasajero agraviado en euros o en otra moneda nacional.
Por tanto, el TJUE considera que restringir el ejercicio de dicho derecho a que solo se pueda solicitar en euros no tendría en cuenta el requisito de una amplia interpretación de la norma para otorgar una mayor protección a los pasajeros.
En segundo lugar, el tribunal señala que el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos se aplica sin distinguir entre ellos en función de la nacionalidad o el lugar de residencia. Así, según lo dispuesto en la normativa europea todos los pasajeros tienen derecho a una compensación estandarizada e inmediata por los daños sufridos por la cancelación o el retraso de su vuelo.
En consecuencia, el TJUE considera en su sentencia que las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros deben de interpretarse en sentido amplio y, de la misma forma, concluye que no permitir solicitar la compensación en la moneda de curso legal de un Estado miembro no perteneciente a la zona del euro como lo es Polonia, es conducir a una diferencia de trato de los pasajeros agraviados sin justificación objetiva para ello y, por tanto, estaría vulnerando el principio de igualdad.