Las causas específicas para desheredar al cónyuge que se regulan en el artículo 855 del Código Civil

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  1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  2. Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
  3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha mediado reconciliación.

Por lo que respecta al cónyuge, hay que partir de la base de que para que el cónyuge viudo tenga derechos hereditarios en la sucesión de su consorte, se requiere que al morir éste no se hallen separados judicialmente o de hecho.

Para que la desheredación pueda tener efecto legal es necesario que en el testamento quede recogida la causa alegada por el testador.

No obstante, el desheredado puede impugnar; si el desheredado niega que sea cierta la causa de la desheredación son los herederos del testador los que deben probarla.

Según el artículo 856 del Código Civil, la reconciliación posterior entre el desheredado y el testador deja sin efecto la desheredación. Para ello es importante que el perdón se realice de modo expreso y en documento público (ante Notario es lo ideal).

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