El consumidor no tiene que soportar los costes proporcionales a las peticiones desestimadas para evitar un efecto disuasorio, dicta la Audiencia de Barcelona
Los consumidores no deben asumir las costas de litigar contra la banca cuando son estimadas parcialmente sus reclamaciones sobre la nulidad de los gastos hipotecarios. Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Barcelona en una reciente sentencia, en la que condena a la banca a asumir el total de los gastos de un litigio, a pesar de que parte de las peticiones del consumidor fueron rechazadas. El objetivo de este criterio, razona la Sala, es evitar un efecto disuasorio para que otros afectados acudan a juicio.
Según recoge el fallo (disponible aquí), el consumidor demandó a Caixabank solicitando la nulidad de la cláusula de gastos de la hipoteca que había firmado por considerarla abusiva, petición que un juez estimó parcialmente y condenó al banco a pagar algunos importes y otros no. Como la demanda fue estimada parcialmente, no hizo mención sobre las costas.