En la jurisdicción anglosajona está de moda buscar un inversor privado para financiar demandas, pero la Justicia española es demasiado lenta e impredecible para garantizar el mínimo de rentabilidad exigido.
Invertir en pleitos está de moda. Al menos, en la jurisdicción anglosajona, donde existen fondos dispuestos a financiar cualquier tipo de demanda a cambio, si el fallo del juez es favorable, de un porcentaje de la indemnización. Sin embargo, ninguno de estos inversores se ha atrevido a aterrizar en España y, de momento, tampoco tienen intención de hacerlo.
Aunque nuestro marco jurídico no pone ningún obstáculo legal a que un agente privado financie una reclamación judicial de un tercero, en la práctica, el sistema excluye cualquier posibilidad de que esto ocurra. “En España, lo habitual es agotar todas las instancias y el resultado es imprevisible“, señala Miguel Ángel Pérez de la Manga, socio de la consultora legal Pérez+Partners.
Sin embargo, este experto señala que lo que más desincentiva a estos fondos es el tiempo que transcurre desde que se interpone la demanda hasta que llega el fallo. Eso sin contar con la incertidumbre, desde un punto de vista financiero, que genera el hecho de que algunas instancias se contradigan entre sí y anulen la resolución de la anterior, dilatando los procesos durante años.
Los fondos para litigar funcionan exactamente igual que las firmas de capital riesgo. Estudian un proyecto, calculan su rentabilidad, las posibilidades de ganar y deciden si invierten o no. Pueden financiar todo el pleito o sólo una parte, y sus beneficios dependerán de la cantidad de dinero aportada para presentar la causa ante un tribunal.
Como en cualquier inversión, la tasa de retorno es más pequeña cuanto más tiempo se alargue un proceso, es decir, el tiempo en el que se recupera lo inicialmente invertido más lo que ha producido: dividendos cuando se compra una empresa o indemnizaciones si se financia un pleito.
A favor de España tampoco juega el hecho de que nuestro sistema, por ejemplo, no favorezca las demandas colectivas, muy habituales en la jurisdicción anglosajona, donde en un único proceso se pueden reclamar cientos de millones de varios afectados.
Demandas
Sin embargo, este tipo de fondos no sólo apoya lucrativas acciones colectivas, sino que financia un amplio registro de demandas. Es más, la idea de invertir en un pleito surge en un mercado como el estadounidense, donde litigar en los tribunales es todo un negocio, hasta el punto de que para muchas empresas resulta prácticamente inasumible por los gastos que supone.
Por ejemplo, durante la presentación de los últimos resultados de JPMorgan, el mayor banco de EEUU por activos, sorprendió al mercado superando las expectivas gracias a que logró una importante reduccción de sus costes legales. En muchos sectores, la partida que tienen que reservar las compañías para hacer frente a estos pagos es superior incluso a lo que destinan a campañas de márketing.
Es aquí donde entran en juego los fondos de litigios. “Es una fórmula para aliviar las tensiones de tesorería que se generan en un negocio por pleitear”, explica Pérez de la Manga. Eso sí, nunca apoyan al demandado, sólo al demandante, ya que es el único con posibilidad de cobrar una indemnización y, por tanto, de ofrecer un retorno de la inversión.
Países
Calunius Funds, por ejemplo, es una firma con sede en Londres que cuenta con alrededor de cien millones de euros comprometidos en pleitos en todo el mundo. Ha financiado procesos no sólo en Reino Unido o EEUU, sino también en Europa Continental, como en Francia, Holanda, Alemania o Finlandia.
Sin embargo, ni rastro de España. Y lo mismo ocurre con el resto de estos fondos especializados. Tampoco hay ninguno afincado en nuestro país. En general, estas firmas se decantan por otros mercados, como el alemán, que son mucho más rápidos en sus resoluciones judiciales.
El socio de Pérez+Partners señala otro hecho: en España, “la Justica es lenta, pero es barata”. Y, precisamente, estos fondos son muy dinámicos en mercados más caros, como el británico, donde los costes periciales, por ejemplo, hacen innacesible algunas reclamaciones, tanto en el caso de particulares como de empresas.
Por eso, Calunius Funds utiliza como reclamo que su actividad está pensada para apoyar a los David en su lucha contra los Goliat, y así evitar que estos últimos utilicen sus mayores recursos para dilatar los procesos y hacer desistir a las pequeñas y medianas empresas de su reclamación por miedo a que los costes del proceso termine por llevarlos a la bancarrota sin ni siquiera haber logrado una sentencia.
Ayuda financiera para reclamaciones millonarias
¿Qué tipo de pleitos están dispuestos a financiar los fondos especializados en litigios? Aunque su actividad no suele ser pública, han trascendido algunos casos en los que han participado estas compañías. Por ejemplo, la firma británica Harbour decidió apostar por un particular que había heredado un cuadro supuestamente pintado por Caravaggio. Para asegurarse, llevó la obra a la casa de subastas Sotheby’s, que determinó que, si bien era de la misma época que el original, se trataba de una copia de un autor anónimo. La pintura se subastó por 42.000 libras (60.000 euros). Sin embargo, el comprador logró certificar que la obra era un original de Caravaggio, valorada en unos 10 millones de libras (14,3 millones de euros). El fondo calculó los riesgos y la posible rentabilidad e invirtió en el proceso. Sin embargo, el juez no dio la razón al demandante y falló a favor de la casa de subastas, lo que pone de manifiesto que este tipo de inversiones nunca son seguras. En este caso, la ventaja para el afectado fue que pudo minimizar el coste que le supuso perder el pleito y que nunca habría podido financiar por sí solo, teniendo en cuenta que sólo recibió 42.000 libras por el cuadro, mientras que los gastos del proceso sumaron varios millones de libras. De todas formas, los pleitos en materia de arte no son los más habituales, mientras que las demandas colectivas son más populares. Aun así, la mayoría de los casos se centran en conflictos entre empresas.
Cómo funciona
- Los fondos pueden financiar parte o todo el proceso judicial de una empresa o particular que quiera plantear una demanda para exigir una indemnización.
- Se deben presentar pruebas, documentos e incluso testigos que apoyen la reclamación, así como informes legales que justifiquen la acción y un resultado favorable en el juicio.
- Estos fondos invierten en Reino Unido, EEUU y Europa Continental, aunque no en todos los países de la UE (entre las preferencias se encuentra Alemania).
- El fondo calcula la rentabilidad que obtendrá al cobrar un porcentaje de la indemnización que se obtenga para ver si le compensa asumir el riesgo.
- En general, no financian procesos con reclamaciones de baja cuantía. Cada uno establece el límite mínimo, pero suelen superar, de media, los diez millones de euros.
- Invierten en procesos diferentes, desde demandas colectivas, hasta conflictos de empresas y particulares con gobiernos, pasando por incumplimientos de contratos entre compañías.
- Los fondos de litigios sólo financian al demandante, nunca al demandado, ya que cobran una parte de la indemnización.
- Suelen requerir un tiempo de estudio, que asciende a alrededor de tres meses antes de que se inicie el juicio. Aun así, no es un requisito imprescindible y pueden sumarse en otras fases del proceso.
- Al igual que participan de los beneficios si se gana el juicio, asumen los costes si se pierde.