El consultante, socio de una sociedad limitada dedicada a la fabricación de muebles de oficina, debe valorar sus participaciones sociales en la misma, a efectos de determinar la base imponible de su Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2016 ¿qué balance debe considerar a la hora de determinar el valor de las participaciones?
La empresa no cotiza en ningún mercado organizado y sus cuentas anuales no son objeto de auditoría, por lo que debe valorar las participaciones por el mayor de los tres valores siguientes:
1.-su valor nominal.
2.-su valor teórico
3.- el valor que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales.
Si antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración del IP del ejercicio 2016, la empresa hubiera elaborado y aprobado el balance correspondiente al ejercicio 2016, este sería tenido en cuenta para la valoración de las participaciones de la sociedad.
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