Ni el Código Penal ni ninguna otra norma nacional incorpora expresamente esta denominación ni establece cuál debe ser el estatuto profesional del Compliance Officer.
Como dice el artículo 31bis CP, en el apartado segundo, si bien no lo cita expresamente, sí establece, como una de las condiciones de exención penal, que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención de delitos implantado por la organización…
» Haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control ó que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica».
Esto es, este “órgano de la persona jurídica” es la figura que encarne el Compliance Officer con responsabilidades en materia de control interno y de prevención de delitos en el ámbito de la organización.
Caracteristicas:
El Compliance Officer deberá ser un “órgano de la persona jurídica”. Por órgano de la persona jurídica no se ha de entender necesariamente el administrador de la sociedad, máxime cuando dicho artículo, en su apartado tercero, establece que esta función podrá ser asumida por el órgano de administración pero sólo en los supuestos de empresas de reducida dimension (presentación de cuentas de forma abreviada). Por tanto, se ha de entender, como así se desprende también de la Circular de la Fiscalía, que el Compliance Officer, salvo en las empresas de reducida dimension, deberá ser un órgano creado específicamente por la persona jurídica y designado por su órgano de administración para asumir la función de compliance. En consecuencia no queda lugar a dudas de que la relación contractual entre la persona jurídica y el Compliance Officer en estos casos deberá ser necesáriamente de carácter laboral, si bien no se descarta la posibilidad, según sostiene la Fiscalía, de externalización de alguna de las actividades de compliance en los supuestos de grandes empresas. Lo verdaderamente importante será que en la persona jurídica exista un órgano de control y supervision del modelo de cumplimiento normativo, no que “todas y cada una de las tareas que integran dicha función sean desempeñadas por ese órgano”.
El Compliance Officer deberá ejercer sus funciones “con poderes autónomos de iniciativa y de control”. Con esta redacción legal se pretende que el Compliance Officer cumpla su misión con los máximos niveles de autonomía, imparcialidad e independencia evitando con ello posibles conflictos de intereses con la actuación del órgano de administración u otros órganos directivos de la persona jurídica que puedan interferir en la prevención e investigación de delitos.
El Compliance Officer deberá desempeñar su cargo sin haberse producido “omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control”. Como tercera condición de eximente penal, en lo que respecta a la figura del Compliance Officer, se exige que en el ejercicio de sus fuciones haya realizado todas las tareas de supervision y control con la máxima diligencia debida. En este precepto no sólo se está contemplando la responsabilidad penal de la persona jurídica en caso de incumplir dicho requisito, sino también la del propio Compliance Officer en el supuesto de omisión voluntaria de sus obligaciones en la prevención de los delitos que se produzcan en el seno de la organización, sin perjuicio de la responsabilidad laboral que diera lugar el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en materia de compliance, incluyendo el despido disciplinario.