El artículo 156 del código civil establece que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Ahora bien, en caso de desacuerdo ( pincha aquí ), establece el citado precepto, cualquiera de los dos podrá acudir al juez, quién después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.
Si se dan desacuerdos reiterados o son numerosas las controversias en el ejercicio de la patria potestad, el juez podrá atribuir total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.
Entre los supuestos más frecuentes de conflicto están:
- Elección del centro escolar y cambios de colegio.
- Actividades extraescolares
- Tratamientos médicos-vacunas covid
- Ceremonias religiosas.
- Cambio de domicilio de menores.