Se trata de un documento que, como se explica en su introducción, “no trata descubrir nuevos derechos digitales pretendiendo que sean algo distinto de los derechos fundamentales ya reconocidos o de que las nuevas tecnologías y el ecosistema digital se erijan por definición en fuente de nuevos derechos»; sino “de concretar los [derechos] más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros”.
Contenido
Según la Carta, el contenido básico de cada uno de ellos es el siguiente:
1. Garantía de los derechos y libertades en el mundo digital
Todas las personas poseen idénticos derechos en el entorno digital y en el analógico, sin perjuicio de las limitaciones o especificidades que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, pudieran establecerse atendiendo a las peculiaridades de cada ámbito.
La ausencia de normativa específica no podrá ser invocada como criterio de exclusión de los mandatos contenidos en los párrafos anteriores.
2. Derecho a la protección de datos
Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.
3. Derecho a la identidad en el entorno digital
Se reconoce el derecho a la propia identidad en el entorno digital. Esta identidad no podrá ser alterada, controlada o manipulada por terceros contra la voluntad de la persona. La Ley regulará las garantías que permitan preservar y controlar la propia identidad en el entorno digital.
4. Derecho al pseudonimato
De acuerdo con las posibilidades técnicas disponibles, los entornos digitales permitirán el acceso en condiciones de pseudonimidad.
5. Derecho a no ser localizado y perfilado
El derecho a la libre autodeterminación individual y la garantía de las libertades comporta el derecho a no ser objeto de localización, ni a ser sometido a análisis de la personalidad o conducta que impliquen el perfilado de la persona, salvo consentimiento de la persona afectada o en los casos y con las garantías previstos en las leyes.
6. Derecho a la seguridad digital
Toda persona tiene derecho a la seguridad en el entorno digital. Los poderes públicos, en colaboración con las empresas tecnológicas y los usuarios, adoptarán y promoverán las medidas necesarias para garantizarla.
7. Derecho a la herencia digital
Se reconoce el derecho a la herencia digital de todos los bienes y derechos de los que sea titular la persona fallecida en el entorno digital.
8. Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital
Se garantizará el derecho a la igualdad en los entornos digitales, la no discriminación y la no exclusión. En particular, se garantizará la igualdad efectiva de mujeres y hombres en entornos digitales. Los procesos de transformación digital aplicarán la perspectiva de género.
9. Protección de menores en el entorno digital
Los progenitores, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos, de los entornos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales. Los centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en entornos digitales en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información. Salvo en las excepciones previstas en las leyes, se prohíben los tratamientos de la información los menores orientados a establecer perfiles de personalidad en entornos digitales.
10. Protección de personas con discapacidad en el entorno digital
Se garantizará la accesibilidad de los entornos digitales a las personas con discapacidad tanto desde el punto de vista tecnológico como respecto de sus contenidos. En particular, se asegurará que la información relativa a las condiciones legales del servicio resulte accesible y comprensible. Además, los entornos digitales, y en particular los que tengan por finalidad la participación política digital, asegurarán la participación efectiva de las personas con discapacidad o diversidad funcional y se garantizará el derecho a la educación digital de las personas con discapacidad.