Consenso entre las partes por el bienestar del menor.
Evitar así juicios que pueden retrasar un año la decisión
Jurisdicción Voluntaria
Puesto que la vacunación afecta a la patria potestad de los menores, actualmente en España, si hay desacuerdos en padres divorciados sobre la vacunación de niños a partir de 12 años, deberán acudir al juzgado para dirimir la controversia, como prevé el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esto no se aplica si uno de los padres tiene atribuido judicialmente el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Además, los padres casados también pueden acudir al juzgado para dirimir la controversia.
Adolescentes con 16 años o más
Cabe recordar que los adolescentes que tienen 16 o más años de edad tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación por sí mismos. Por su parte, los niños y las niñas de 12 a 15 años necesitan el acompañamiento y consentimiento de los padres o tutores legales.
En el supuesto de que ambos padres conserven la patria potestad sobre la o el menor y discrepen sobre la vacunación contra la COVID-19, el Gobierno central señala que “la vacunación de la COVID-19 debe considerarse a estos efectos como una vacunación de calendario oficial, pues su indicación ha sido establecida por las autoridades sanitarias”.
Independientemente de la situación de custodia (la ostenta uno de los padres, compartida o en trámites judiciales), oído el propio adolescente, bastaría el consentimiento verbal de uno de los padres (normalmente el custodio) si no consta fehacientemente la oposición del otro.
Asimismo, el Gobierno recuerda que en el caso de que ambos padres rechacen la vacunación, “los servicios sanitarios, si entienden que esta decisión comporta riesgos extraordinarios al adolescente, por sus circunstancias clínicas individuales y la situación de riesgo de exposición al virus, pueden solicitar una decisión judicial”.