Garantizar la protección de los trabajadores durante tales periodos de aislamiento
Los trabajadores en régimen de aislamiento preventivo por coronavirus podrán acogerse a la baja por enfermedad común. En consecuencia, tendrán derecho a gozar de las correspondientes prestaciones.
Este es el criterio que ha establecido esta semana la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones en una reciente resolución. Una decisión que ya tomó la autoridad laboral con otra pandemia: la gripe A. Hasta el momento los periodos de observación por enfermedad común no eran considerados motivo de baja. Seguridad Social hace ahora una excepción: los empleados aislados por posible contacto con el coronavirus, aunque no estén enfermos, deben gozar de dicha cobertura.
La empresa se hace cargo
La circular ha sido emitida tras una consulta particular a la Dirección General de la SS.
La cuestión era saber si, tras haber tenido contacto con el entorno del virus y haber sido aislado preventivamente, el trabajador solicitante tenía derecho a este tipo de prestaciones.
La Seguridad Social aclara que, durante este tiempo, “los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad”, pero “deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria». Y en esta situación, “están impedidos para el trabajo por obvias razones”, por lo que debe tratarse como cualquier otra incapacidad por enfermedad.
El camino optado ha sido el mismo que se tomó por la crisis de la Gripe A. Entonces se decidió que, en caso de aislamiento domiciliario preventivo, dicho periodo debía ser considerado baja por enfermedad común, aunque en realidad el empleado no estuviese infectado por el virus. Se repite ahora la estrategia para «garantizar la protección de los trabajadores durante tales periodos de aislamiento», tal como apunta la SS.