El Boletín Oficial del Estado publicó el 5 de febrero el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, una extensa norma que incorpora de manera urgente al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Información a los clientes de productos de seguros
El real decreto-ley regula el deber de información al cliente de productos de seguros, detallándose la información general previa que debe proporcionar la entidad aseguradora, la que debe facilitar el mediador de seguros, la información y asesoramiento previos a la suscripción del contrato de seguro y el documento de información previa en el contrato de seguro distinto al seguro de vida.
El distribuidor de seguros deberá informar al cliente, antes de la celebración del contrato de seguro, sobre la naturaleza de la remuneración recibida, obligación que se completa, en el caso de los mediadores de seguros, con la obligación de informar si, en relación con el contrato, trabajan a cambio de un honorario, de una comisión, de cualquier otro tipo de remuneración, incluida cualquier posible ventaja económica ofrecida u otorgada en relación con el contrato de seguro, o de una combinación de cualquiera de los tipos de remuneración.
Las entidades aseguradoras y los mediadores de seguros ofrecerán a los clientes de productos de inversión basados en seguros, orientaciones y advertencias sobre los riesgos conexos a dichos productos o a determinadas estrategias de inversión propuestas, información sobre todos los costes y gastos asociados y, en su caso, un análisis de idoneidad, para garantizar la adecuación del seguro al cliente.
Se establecen también requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros, con la finalidad de evitar conflictos de intereses.
El real decreto-ley regula en el ámbito asegurador las prácticas de ventas combinadas y vinculadas, estableciendo la obligación para el distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente. Cuando un contrato de seguro sea auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, el distribuidor de seguros deberá ofrecer al cliente la posibilidad de adquirir el bien o servicio por separado. La entidad aseguradora o el mediador de seguros deberán determinar las exigencias y necesidades del cliente respecto de los contratos de seguro que forman parte del conjunto del mismo paquete o acuerdo.
También se refuerzan los requisitos en el diseño, aprobación y control de productos: con carácter previo a su comercialización, los distribuidores de seguros deberán elaborar un proceso de aprobación que especificará el mercado al que se destina el producto y evaluará los riesgos.
Se regulan asimismo en el capítulo III las competencias de ordenación y supervisión, el deber de secreto profesional y el de colaboración con otros supervisores, la responsabilidad frente a la Administración, el régimen de infracciones y sanciones, las normas sobre protección de datos y una referencia a los Colegios de mediadores de seguros.