Si su empresa olvidó aplicar un incentivo en su Impuesto sobre Sociedades, la rectificación es más sencilla si se trata de una deducción que de un ajuste.
Deducción: Si su empresa dejó de computar una deducción en el I.S. de un ejercicio anterior, puede rectificar dicha omisión por dos vias y de forma sencilla:
- Rectificación. en primer lugar, presentando un escrito de rectificación ( y solicitud de devolución de ingresos indebidos, si procede ) de la declaración incorrecta. ¡ Atención ¡ Para ello, deberá actuar antes de que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años.
- Declaración posterior. O bien computando la deducción en un ejercicio posterior, siempre que no haya transcurrido el plazo que la ley le concede para aplicarla ( entre 10 y 18 años, según los casos).
Ajuste: Si olvidó realizar un ajuste extracontable, como norma general, deberá rectificar la declaración inical. ¡ Atención ¡ Y aún así sólo podrá hacerlo en ciertos casos:
- Si cometió un erro 2real» si podrá rectificar la declaración ( siempre que esté dentro del plazo de prescripción ). Por ejemplo, si consideró como no deducible un gasto que sí lo era, o si dejó de computar un ajuste por amortización acelerada de leasing o de pymes, o si no aplicó la exención por dividendos recibidos.
- Pero si el ajuste está relacionado con una opción que dejó de ejercitar ya no podrá hacer nada, su empresa habrá quedado ligada a la opción escogida.
- También se considera una opción el ajuste por libertad de amortización.