La aprobación del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2017 añade la disposición adicional obligatoria que confirma la necesidad de incluir una bonificación para aquellas empresas que destinen a sus trabajadoras embarazadas a otro puesto de trabajo o función específica que no suponga un riesgo para su estado. El supuesto abarca desde el embarazo hasta la fase de lactancia. El incentivo de la empresa seguirá siendo del 50 %.
El Gobierno ha dado continuidad a la medida que determina que todas aquellas empresas que destinen a sus trabajadoras con riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural a otro puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado reciban una bonificación del 50% en sus aportaciones a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Normativa española y trabajadoras con embarazo de riesgo
A este respecto cabe recordar que la empresa está vulnerando el derecho de las trabajadoras con embarazos de riesgo en caso de no ofertar una condición laboral acorde a su estado o no reconocer un incentivo en caso de baja por embarazo según aparece recogido en las sentencias del TCO de 16 de enero y TS del 10 de enero de este año.
Los pronunciamientos del TCo y el TS sobre la vulneración del derecho a la igualdad por razón de sexo son contundentes. El TCo ha declarado que vulnera este derecho no permitir que una trabajadora opte a mejorar sus condiciones laborales en la empresa porque en el momento en que surgió la posibilidad, se encontraba de baja por embarazo de riesgo y, después, por maternidad. Por su parte, el TS considera discriminatoria y contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal y la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a los incentivos.