Muchos empresarios personas físicas reciben la ayuda de sus cónyuges. Pero al darlos de alta en la Seguridad Social, ésta niega la afiliación en el Régimen General y les obliga a cotizar en el RETA. ¿ Cómo se tributa en estos casos ?
Cuando un empresario individual determina sus rendimientos a través del sistema de estimación directa, ingresos menos gastos, puede considerar deducibles las retribuciones que satisfaga a su cónyuge.
Para ello es necesario:
Que exista un contrato laboral y afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General.
Que la prestación realizada al cónyuge sea habitual y continuada.
El cónyuge deberá, por su parte, declarar las cantidades que perciba como rendimiento del trabajo personal.
RETA ( Régimen especial de trabajadores autónomos ). El problema es que la normativa laboral considera que el cónyuge del empresario no puede calificarse como trabajador por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, por lo que la Seguridad Social no suele aceptar el alta en el Régimen General.
No obstante lo anterior, Hacienda suele ser más flexible:
Si el empresario puede demostrar que hay un contrato laboral, es decir, que hay ajenidad y dependencia, y que el trabajo se desarrolla de forma habitual y continuada, las retribuciones a favor del cónyuge serán deducibles incluso aunque este cotice en el RETA.
Para probar la existencia de ajenidad y dependencia, demuestre que existe un contrato laboral escrito con adscripción a un grupo profesional, el puesto de trabajo específico y las funciones desarrolladas, el horario y el sueldo fijo según dicho grupo profesional.