El exequatur se puede definir como el conjunto de normas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado comprueba que una sentencia judicial emanada de un Tribunal de otro Estado reúne los requisitos que permiten su reconocimiento y homologación.
Si hablamos del exequatur como procedimiento judicial, es aquel procedimiento que tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero y por tanto permitir su ejecución en un Estado distinto del que se dictó la misma.
Requisitos para la validez del exequatur
Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en los artículos 951 a 954, para que una sentencia extranjera tenga fuerza ejecutoria en España es necesario:
- Que así lo dispongan los Tratados Internacionales
- En el supuesto de que no hubiere Tratado Internacional se atenderá al principio de reciprocidad entre ambos países, es decir si el Estado del que emana la Sentencia otorga o no valor a las Sentencias dictadas en España, así si la sentencia procede de un Estado en el que se da cumplimiento a las sentencias dictadas por los Tribunales españoles, tendrá fuerza en España, por el contrario si la Sentencia procede de un Estado en el que no se da cumplimiento no tendrá fuerza en España
- Por último a falta de Tratado Internacional o principio de reciprocidad aplicable la sentencia tiene que reunir los siguientes requisitos: a) que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, b) que no haya sido dictada en rebeldía, c) que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España, d) que reúna los requisitos necesarios en la nación en la que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España
Por ello, para que las sentencias de divorcio dictadas en estados extranjeros desplieguen todos sus efectos jurídicos en España es necasario tramitar el exequatur.