Los delitos contra la salud pública se recogen en los artículos 359 a 378 del Código Penal. Este tipo de delitos se caracterizan por sancionar conductas que ponen potencialmente en peligro la vida o la salud de los ciudadanos, es decir, no exigen que el daño se haya producido, sino que la conducta suponga un riesgo real.
Este carácter abstracto de los delitos contra la salud pública responde al mandato que da la Constitución de establecer medidas preventivas contra aquellas conductas que puedan ser un peligro para la ciudadanía. Así, con los delitos contra la salud pública lo que se busca es proteger el potencial daño que pueden causar, por ejemplo, medicamentos elaborados de forma fraudulenta o alimentos que no siguen los protocolos sanitarios.
Los delitos contra la salud pública se dividen en dos bloques:
- Los relacionados con el comercio.
- Los relacionados con el tráfico de drogas.
Relacionados con el comercio
Los delitos contra la salud pública relacionados con el comercio incluyen:
- La elaboración, comercio o despacho de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que pueden causar estragos.
- El despacho o expedición de medicamentos para humanos o animales que carezcan de las autorizaciones legales necesarias.
- El dopaje deportivo.
- Producir, distribuir o comerciar con alimentos que no cumplan con la normativa sanitaria, puedan ser nocivos para la salud o estén en mal estado.
- Envenenar o adulterar con sustancias infecciosas o nocivas para la salud las aguas potables o alimentos destinados al uso público.
Relacionados con el tráfico de drogas
Por su parte, los delitos contra la salud pública relacionados con el tráfico de drogas incluyen:
- El tráfico de estupefacientes.
- El tráfico de precursores de drogas.
- Los actos preparatorios y de reincidencia internacional.