El Supremo condena a un año de prisión a un hombre por construir una casa en terreno no edificable

Delito contra la ordenación del territorio que el Código Penal describe en el artículo 319.2,

Demolición de la construcción no autorizada

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión por un delito contra la ordenación del territorio a un hombre que construyó en Córdoba una vivienda unifamiliar sin licencia en suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística en la subcategoría Vega del Río Guadalquivir. También ha acordado la demolición de la edificación y ordena la reposición del estado del terreno a la situación originaria.

El tribunal estima el recurso de casación planteado por el fiscal y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó el fallo del juzgado de instrucción nº 7 de dicha ciudad, que absolvió al acusado. La sentencia recurrida y la de instancia consideraban que la conducta del acusado no era delictiva puesto que la edificación no era una construcción aislada sino que coexistía con otras, en un terreno parcelado, y que el asentamiento estaba tolerado desde el momento que los propietarios pagaban el impuesto de bienes inmuebles al Ayuntamiento, además de los suministros de luz y agua.

Un edificio de 100 metros

La sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, concluye que el incumplimiento de las normas urbanísticas por parte de otros vecinos no agota el bien jurídico y la necesidad de su protección, como no exime al acusado de sus obligaciones y de su propia responsabilidad.

La Sala destaca que los hechos probados de la sentencia de instancia -que en modo alguno prestan soporte al alegato de la defensa de que actuara creyendo obrar de manera legítima- proclaman que el acusado construyó una edificación de unos 24 metros en un paraje denominado “Montón de la Sierra”, al que añadió con posterioridad otro cuerpo, de modo tal que llegó a edificar una vivienda unifamiliar de 100 m2 y 15m2 de porche. Expresan, además, según la sentencia, que la construcción se hizo sin licencia, y añaden que el suelo tiene la catalogación de suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial urbanística en la subcategoría de la Vega del Río Guadalquivir, de modo que su contenido urbanístico legal, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, excluye la edificación de viviendas.

Añade que así se muestra que “el comportamiento del acusado modificó de manera permanente los aprovechamientos del suelo, con alteración del uso previsto para el suelo rústico no urbanizable, modificándose en ese punto la configuración paisajística de la vega del río Guadalquivir; alterándose las necesidades de los servicios precisos para el paraje; y modificando la intensidad de su uso hasta la que resulta inherente al nuevo destino que se atribuyó al terreno; lo que se potencia por la pluralidad de edificaciones en las que la edificación se integra”.

Estado original

En cuanto a la reparación del daño (demolición de la construcción no autorizada), -agrega la Sala- que esa será en principio la regla, porque es a lo que literalmente obliga el artículo 109 del Código Penal. Recuerda que, según la doctrina mayoritaria la demolición implica la restauración del orden jurídico conculcado y, en el ámbito de la política criminal, es una medida disuasoria de llevar a cabo construcciones ilegales que atenten contra la legalidad urbanística. En este sentido, aclara que deberá acordarse cuando conste patentemente que la construcción de la obra está completamente fuera de la ordenación y no sean legalizables o subsanables; o en aquellos supuestos en que haya existido una voluntad rebelde del sujeto activo del delito a las órdenes o requerimientos de la Administración; y, en todo caso, cuando al delito contra la ordenación del territorio se añada un delito de desobediencia a la autoridad administrativa o judicial.

De este modo, en principio podría estimarse bastante y suficiente la comisión de un delito contra la ordenación del territorio unido a la persistencia o permanencia de la obra infractora para acordar la restauración del orden quebrantado, pudiendo admitirse como excepciones las mínimas extralimitaciones o leves excesos respecto a la autorización administrativa, y aquellas otras en que ya se hayan modificado los instrumentos de planeamiento haciendo ajustada a la norma la edificación o construcción, esto en atención al tiempo que puede haber transcurrido entre la comisión del delito y la emisión de la sentencia firme.

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