
Se trata de analizar el derecho que asiste al tomador, o en su defecto, a los herederos del fallecido, a reclamar a la compañía de seguro de decesos el importe de los servicios y productos no prestados o entregados por razón de las medidas excepcionales en velatorios y ceremonias fúnebres para la limitación de la propagación del contagio del COVID-9 desde el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma en España a medio de Real Decreto 463/2020.
El artículo sexto, y en cuanto a las condiciones de contratación de los servicios funerarios, establece que durante el período de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.
En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.

Domínguez Lobato Abogados Bufete de abogados en Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y Madrid