El Tribunal supremo manifiesta que es posible la existencia de un delito de apropiación indebida en el marco de una sociedad matrimonial de gananciales, y ello desde el pleno Jurisdiccional celebrado en fecha 25-10-2005 por el propio Tribunal supremo en el que se determinó que la existencia deun régimen de gananciales no es obstáculo para la comisión de un delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges.
Dicha sentencia manifiesta igualmente que:
– La sociedad de gananciales se integra por bienes obtenidos del trabajo o industria de cualquiera de los dos cónyuges, sus frutos, rentas o intereses.
– Los cónyuges, salvo pacto expreso, ostentan facultades de administración de la sociedad de gananciales, necesitando, el consentimiento, expreso o tácito, anterior o posterior, del otro cónyuge para realizar actos de disposición de estos bienes.
– Sobre los bienes gananciales existe una expectativa de atribución, por mitad de los mismos, al tiempo de su disolución.
– La sociedad de gananciales es titular de los bienes y derechos que la conforman, y los cónyuges, cada uno de ellos, son considerados terceros respecto a esa masa común, es decir, respecto de los bienes que forman la sociedad de gananciales.
– Por lo tanto, ninguna de las normas que rigen la sociedad de gananciales permiten a uno de los cónyuges hacer exclusivamente suyos los bienes gananciales, en perjuicio del otro cónyuge y de la propia sociedad de gananciales. Esta conducta se puede considerar como la de un administrador infiel, que abusando de su cargo con respecto a los bienes gananciales que debe administrar, los distrae de su destino, en perjuicio de la masa ganancial, cometiendo un delito de apropiación indebida de bienes gananciales.
Apropiación indebida de bienes gananciales y excusa absolutoria:
En los párrafos precedentes hemos visto como es posible cometer el delito de apropiación indebida de bienes gananciales. Ahora bien, para que esta conducta pueda ser castigada por vía penal, es imprescindible que:
- a) exista una separación de hecho
- b) exista una separación legal por sentencia.
- c) se encuentren en tramites de separación o divorcio.
En cualquiera de estos tres casos podría existir un delito de apropiación indebida de bienes gananciales. sin embargo, si la apropiación indebida de bienes gananciales se produce dentro de un matrimonio vigente, sin estar separado ni de hecho ni de derecho, en ese caso, el artículo 268 del Código Penal considera dichas conductas como no típicas penalmente hablando. Esto es, no son constitutivas de delito, y ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles que cada cónyuge pueda exigir al otro, pero insistimos, en este caso no existiría un delito de apropiación indebida de bienes gananciales.